Descripción
Accede a un beneficio económico si eres imponente del antiguo Sistema de Reparto y no puedes desarrollar tu trabajo debido a una incapacidad física o mental.
Si ya tienes el beneficio, revisa si registras pagos por cobrar.
Conoce los requisitos de cada ex caja
Conocer másHaz clic en una ex caja del antiguo Sistema de Reparto para obtener más información sobre los requisitos:
- Servicio del Seguro Social.
- Empleados Particulares.
- Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes y operarios).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
- Ferrocarriles del Estado.
- Empleados Municipales de Valparaíso.
- Empleados del Banco del Estado.
- Bancaria de Pensiones.
Revisa la documentación
Conocer másPara realizar el trámite, necesitarás:
- Tu cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si la solicitud la realiza una apoderada o apoderado.
- Resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina preventiva e Invalidez (COMPIN), si corresponde.
Solicita la pensión de invalidez
Conocer másPara solicitar el beneficio, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Si prefieres, reúne la documentación y acude a una sucursal ChileAtiende. Recuerda que puedes agendar tu vista.
Importante:
- Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso.
- Para más información, llama al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.
Consulta el estado del trámite
Conocer másPara saber el avance de tu solicitud, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
También, puedes llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 6.037.
- Ley Nº 6.836.
- Ley Nº 10.383.
- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 10.662.
- Ley Nº 12.522.
- Ley Nº 15.565.
- Ley Nº 15.579.
- Ley Nº 17.339.
- Artículo 35 de la Ley Nº 8.569.
- Artículo 13 de la Ley Nº 10.475.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis, de 1930.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957.
- Decreto Ley (DL) Nº 68, de 1965.
- Decreto Supremo (DS) Nº 770, de 1948.
- Decreto Nº 513, de 1948.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1670, de 1946.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- DO Nº 30.477, del 29 de septiembre de 1979.