Descripción
Permite acceder a un beneficio económico a imponentes que no pueden desarrollar su trabajo debido a una incapacidad física o mental.
La pensión de invalidez la otorga el ex Servicio del Seguro Social (SSS) y las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios, y sección oficiales y empleados).
- Bancaria de Pensiones.
- Empleados del Banco del Estado de Chile.
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Empleados Municipales de Valparaíso.
- Hípica Nacional.
- Ferrocarriles del Estado.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (departamento de obreros y departamento de empleados).
¿A quién va dirigido?
Conocer másImponentes del ex Servicio del Seguro Social (SSS) o una ex caja del antiguo Sistema de Reparto.
Importante: obtenga más información sobre los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios (vea el campo Descripción, y haga clic en cada ex caja).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si corresponde.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másVitalicia.
Al fallecer, el beneficiario o la beneficiaria genera pensiones de sobrevivencia a quienes reúnan los requisitos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en el botón "Tramitar pensión".
- Elija la opción "Solicitar pensión".
- Ingrese su RUN y clave de la ClaveÚnica, y presione "Continuar". Si no la tiene, solicítela.
- Si cumple con los requisitos y no ha realizado una soliticitud previa, aparecerán sus datos de contacto, los cuales puede editar. Luego, pulse "Continuar".
- Complete el formulario, que incluye los antecedentes de la persona imponente y del pago, además de declaraciones juradas. Luego, haga clic en "Continuar".
- Finalmente, el sistema le arrojará un número de solicitud y, además, le enviará un correo electrónico con la confirmación del proceso.
- Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio y recibirá el formulario del COMPIN para poder continuar con su trámite.
Importante: puede seleccionar "estado de solicitud" e, ingresando con su ClaveÚnica, podrá ver en qué etapa está su trámite.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Pida una hora con un médico, para que evalúe su grado de incapacidad.
- Si el profesional de la salud resuelve solicitar la declaración de invalidez, pida un certificado simple que indique la procedencia médica de ser declarado inválido.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de invalidez del ex Servicio de Seguro Social (SSS) o de una ex caja del antiguo Sistema de Reparto.
- Entregue los antecedentes requeridos, y pida el formulario de declaración de invalidez.
- Lleve la declaración de invalidez al médico, para que complete su parte del formulario y se lo devuelva.
- Diríjase a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con la declaración completada por el médico, y espere una citación para ser evaluado.
- Si COMPIN confirma la declaración la remitirá internamente a IPS, institución que ingresará la solicitud de pensión de invalidez.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, ésta podrá hacerse efectiva en un plazo de 49 días hábiles.
Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101 en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 6.037.
- Ley Nº 6.836.
- Ley Nº 10.383.
- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 10.662.
- Ley Nº 12.522.
- Ley Nº 15.565.
- Ley Nº 15.579.
- Ley Nº 17.339.
- Artículo 35 de la Ley Nº 8.569.
- Artículo 13 de la Ley Nº 10.475.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis, de 1930.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957.
- Decreto Ley (DL) Nº 68, de 1965.
- Decreto Supremo (DS) Nº 770, de 1948.
- Decreto Nº 513, de 1948.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1670, de 1946.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- DO Nº 30.477, del 29 de septiembre de 1979.