Descripción
Es un beneficio económico que se otorga a parejas que demuestren 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
El valor actual del bono es de $403.874 y tiene las siguientes características:
- Se entrega una sola vez en partes iguales ($201.937 para cada cónyuge vivo).
- Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.
El monto del bono se reajusta en octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el IPC. Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCónyuges que:
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.
Importante: el matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero (artículo 135 del Código Civil). En este último caso, deberá ser inscrito en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago (cualquiera de los contrayentes debe remitir, debidamente legalizados, los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, que verificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara solicitud presencial:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado o apoderada.
Para solicitud remota:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).
- Si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario o funcionaria.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másSi el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en el botón "Solicitar el bono".
- Complete sus datos en el formulario, presione la declaración jurada y pulse "Hacer prueba técnica para iniciar la videoatención".
- Acepte utilizar la cámara y el micrófono en la notificación emergente y, posteriormente, presione "Prueba".
- El sistema chequeará si el navegador, el audio y micrófono, la cámara y el ancho de banda funcionan de forma correcta. Si es así, haga clic en "Iniciar video atención".
- Espere hasta que un ejecutivo o una ejecutiva tome contacto.
- Explique su situación.
- Como resultado, habrá solicitado el bono Bodas de Oro.
Importante: consulte si es beneficiario llamando al 101, en estos horarios.
- Consulte si es beneficiario llamando al 101.
- Reúna el antecedente requerido.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el bono Bodas de Oro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Si no se requiere más información, podrá retirar el monto del bono en un centro de pago en la fecha que le indique el ejecutivo o ejecutiva (en el caso de depósito, también se le indicará una fecha).
Importante: consulte si es beneficiario llamando al 101, en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.506.
- Decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por brote del Coronavirus.
- Artículo Nº 135 del Código Civil.