Descripción
La Ley SANNA es un seguro obligatorio que te permite como mamá o papá de un niño, niña o joven afectado por una condición grave de salud, ausentarte justificadamente de tu trabajo por un tiempo determinado para cuidarlo. Durante este período recibirás un subsidio o monto de dinero que reemplazará total o parcialmente tu remuneración.
También pueden acceder a este beneficio, las personas distintas al padre y a la madre, que estén a cargo de su cuidado por resolución judicial.
Este seguro se financia con un fondo compuesto por una cotización del 0,03% de tu remuneración y está a cargo de tu empleador. Si eres trabajador o trabajadora independiente, la cotización será de tu cargo y se calculará sobre tu renta imponible.
Conoce las condiciones y permisos del seguro
Conocer másLa Ley SANNA considera graves las siguientes condiciones de salud que pueden afectar a tu hijo o hija:
- Cáncer, con cobertura a contar del 1 de febrero de 2018. Podrás obtener el permiso por una duración máxima de 180 días (al igual que su madre, padre o cuidador) en un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Podrás usarlo hasta por dos períodos continuos tratándose del mismo diagnóstico. En este caso, el segundo año te corresponderán 90 días.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1 de julio de 2018. Podrás solicitar el permiso durante un máximo de 180 días (al igual que su madre, padre o cuidador), contados desde el inicio de la licencia y respecto del mismo diagnóstico.
- Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud que se considera irrecuperable y debes acreditar), con cobertura a contar del 1 de enero de 2020. El permiso se extenderá hasta el fallecimiento de tu hijo o hija.
- Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1 de diciembre de 2020. Podrás pedir el permiso hasta 45 días (al igual que su madre, padre o cuidador), contados desde el inicio de la primera licencia médica.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, con cobertura desde el 28 de septiembre de 2023. En este caso, tu permiso se extenderá hasta por 15 días, en las mismas condiciones para su madre, padre o cuidador.
Importante:
En los primeros tres casos, la cobertura será para tu hijo o hija mayor de 1 año y menor de 18 años, mientras que la cuarta condición se extiende solo hasta los 15 años. La última condición, la puedes solicitar solo hasta los 5 años.
Revisa qué trabajadores pueden acceder
Conocer másLos padres, madres y personas que tengan a cargo por resolución judicial el cuidado de niñas, niños y jóvenes mayores de un año y menores de 15 o 18 años (según corresponda), afectados por una condición grave de salud, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Trabajen de forma dependiente en el sector privado (Código del Trabajo).
- Se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones, de los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, gobiernos regionales, municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley. Se excluyen los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Trabajen de manera independiente y se encuentren afiliados al régimen del seguro de la ley que establece normas contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
- Estén temporalmente cesantes y que su último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado. Además, deben cumplir con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N° 21.063.
Infórmate sobre los documentos
Conocer másSegún la condición laboral en la que te encuentras, te solicitarán los siguientes documentos:
Trabajador o trabajadora dependiente (sector privado y público):
- Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica. Para acreditar el cumplimiento de este requisito el empleador deberá acompañar la copia del contrato de trabajo, copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente.
- Registrar, a lo menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Importante: si el empleador no ha declarado o pagado tus cotizaciones, no es un impedimento para que puedas acceder al pago del subsidio de la Ley SANNA.
Trabajador y trabajadora independiente:
- Copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, dependiendo de la naturaleza de la actividad, a partir de la cual generas ingresos.
- Contar con 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las 5 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, deberás encontrarte al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales y seguro SANNA.
- Si eres un trabajador independiente no obligado a cotizar, debes acreditar el pago de tus cotizaciones mediante la presentación de las planillas de pago de cotizaciones del mes anterior al inicio de la licencia.
Trabajador o trabajadora temporalmente cesante:
- Tener 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica, para lo cual deberás presentar el certificado de afiliación respectivo.
- Registrar, a lo menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debiendo acompañar el certificado de cotizaciones.
- Las 3 últimas cotizaciones registradas, dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, lo que deberás acreditar adjuntando copia del contrato.
Verifica qué antecedentes médicos necesitas
Conocer más- Formulario licencia médica SANNA.
- Informe complementario SANNA.
- Formulario de aviso para el traspaso del permiso SANNA (tramitación del trabajador).
- Formulario permiso SANNA (tramitación del empleador).
Cáncer:
- Licencia médica emitida por el médico tratante.
- Informe complementario elaborado por el médico tratante, en el que se indique la patología (la que deberá ser parte de las Garantías Explícitas en Salud, GES) y se certifique alguna de las siguientes hipótesis: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (repetición de una enfermedad poco después de terminada la convalecencia). No se exige formar parte del GES a los y las causantes mayores de 15 y menores de 18 años.
Trasplante de órgano sólido:
- Licencia médica e informe complementario emitido por el médico tratante, con el propósito de certificar que se efectuó el trasplante.
- Certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante para acreditar que el o la causante se encuentra inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública (ISP), priorizado como urgencia médica.
Importante: en el caso del trasplante de progenitores hematopoyéticos, se solicitará solo la licencia médica y el informe complementario.
Fase o estado terminal de la vida:
- Licencia médica emitida por el médico tratante.
- Informe complementario elaborado por el médico tratante, en el que se acredite que no existe recuperación de la salud del niño o la niña, ya que se encuentra determinada por la muerte eminente.
- Informe escrito favorable redactado por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.
Importante: en caso de los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, será necesario que la patología sea parte de las Garantías Explícitas en Salud (GES), lo que no se exigirá a los causantes mayores de 15 y menores de 18 años.
Accidente grave con riesgo de muerte, o de secuela funcional grave y permanente:
- Licencia médica emitida por el médico tratante.
- Informe complementario elaborado por el médico tratante, en el que se acredite que el niño o la niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, y que el cuadro clínico implica riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, y requiere rehabilitación intensiva para su recuperación. Adicionalmente, debe señalar que el niño o la niña se encuentra hospitalizado, sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.
Importante: este derecho solo podrá otorgarse a partir del día 11 de ocurrido el accidente.
Enfermedad grave que requiera hospitalización:
- Licencia médica emitida por el médico tratante.
- Informe complementario elaborado por el médico tratante, en el que se acredite que el niño o la niña se encuentra afectado por una enfermedad grave y que requiere de hospitalización, en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. El médico tratante debe además informar sobre otros aspectos relacionados con la condición de salud del menor, tales como: fecha de ingreso a la unidad de hospitalización y tipología de la unidad de ingreso.
- Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.
Presenta los documentos en los plazos establecidos
Conocer más- Trabajadores y trabajadoras dependientes: los antecedentes requeridos se deben entregar al empleador dentro de 2 días hábiles (sector privado) o 3 días hábiles (sector público) desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico prescrito en la respectiva licencia.
Importante: podrás presentar la licencia médica en forma presencial a tu empleador o bien, remitírsela dentro del plazo de que dispones mediante carta certificada o empresa de transporte, adjuntando además el certificado de nacimiento con el primer formulario de licencia y demás antecedentes.
- Trabajadores y trabajadoras independientes y temporales cesantes: deberás entregar los antecedentes requeridos directamente en la COMPIN de tu domicilio o a la competente según el lugar en que te encuentres cuidando al niño o niña, en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo. Es de tu exclusiva responsabilidad aportar los documentos necesarios y gestionar su tramitación ante la COMPIN.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento COMPIN Nacional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros 7 días hábiles, de lo que deberá existir constancia. De no ser pronunciada la licencia médica por la COMPIN dentro de estos plazos, se entenderá aprobada.
- Presenta un recurso de reposición ante la COMPIN correspondiente al lugar en el que trabajas, a tu domicilio (si eres trabajador independiente o temporalmente cesante) o en la que corresponde al lugar en que te encuentres si estás al cuidado de un menor. El recurso debe interponerse dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
- Ingresa un recurso de apelación en la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo o modificación de la licencia médica SANNA, fundado en razones médicas, jurídicas o administrativas, o por rechazo de días de permiso otorgados. También podrás reclamar por el pago del subsidio. El plazo para reclamar es de 30 días hábiles contados desde la notificación del rechazo, modificación del permiso, o desde la fecha de cobro del subsidio.
Aprende cómo se calcula el subsidio
Conocer más- Trabajadores dependientes: el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas, del subsidio o de ambos, recibidos durante los últimos 3 meses.
- Trabajadores independientes: el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas, y subsidios recibidos dentro de los 5 meses anteriores más próximos al mes en que se inició la licencia.
- Trabajadores temporales cesantes: el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este seguro, recibidos en los últimos 12 meses calendarios anteriores y más próximos a la licencia.
El pago será realizado por las mutualidades de empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, ACHS; Mutual de Seguridad, MUSEG e Instituto de Seguridad del Trabajo, IST) y el Instituto de Seguridad Laboral, según sea la entidad a la cual esté adherido tu empleador, o a la que estés afiliado como trabajador independiente, y el organismo al que estuvo afiliado tu último empleador si eres trabajador temporal cesante.
El subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Para facilitar el pago del subsidio, podrás optar por pago mediante transferencia electrónica, indicando tu número de cuenta y banco, antecedentes que debes comunicar en el informe Complementario.