Descripción
Si eres pensionado o pensionada de retiro y montepíos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) solicita el reconocimiento de una o más cargas familiares, para acceder al pago de la Asignación Familiar (reajustable el 1 de septiembre de cada año) y a otros derechos y beneficios asociados, como es el caso de la cobertura de salud.
Cuando tu pensión es superior a $1.228.616 mensuales, no tienes derecho a cobrar la Asignación Familiar, pero puedes solicitar el reconocimiento de tus cargas y los beneficios asociados (prestaciones médicas, asistenciales y hospitalarias).
¿A quién va dirigido?
Conocer másSon causantes de Asignación Familiar:
- La o el cónyuge.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos e hijas, hijos e hijas adoptados o hijastros e hijastras inválidos de cualquier edad.
- Hijos e hijas, hijos e hijas adoptados o hijastros e hijastras entre 18 y 24 años (si están estudiando).
- Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
- Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando).
- Nietos y nietas y bisnietos y bisnietas inválidos (sin límite de edad).
- Ascendientes mayores de 65 años, que no perciban ninguna pensión.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando).
- Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másImponente activo:
- Resolución de reconocimiento de asignación familiar.
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de Alumno Regular año en curso.
Imponente pasivo:
Si el causante es el cónyuge:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de no afiliación a Fonasa.
- Certificado de SII, que acredite que no percibe ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual.
- Certificado de no afiliación a alguna AFP, en caso de encontrarse afiliada debe presentar las 12 últimas cotizaciones.
- Finiquito de trabajo (en caso de presentar cotizaciones durante los 12 últimos meses o cotizaciones recientes).
Si el causante es el hijo o hija:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento del hijo o hija (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de alumno regular emitido por el establecimiento educativo. Los causantes mayores de 18 años y menores de 24 años deben estudiar una carrera técnica o superior reconocida por el Ministerio de Educación, cuya duración sea al menos de cuatro semestres.
- Certificado de no afiliación a Fonasa.
- Certificado de SII, que acredite que no percibe ingresos superiores al 50% del ingreso mínimo mensual.
Si los causantes son los nietos o nietas, niños o niñas huérfanos, adoptados o sujetos a un proceso de tuición:
- Certificado de nacimiento del menor (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado de nacimiento del padre o la madre que está vinculado al imponente.
Si el causante es el padre o la madre mayor de 65 años:
- Certificado de nacimiento del pensionado de retiro o montepío.
- Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
Si el causante es una persona inválida:
- Certificado de nacimiento del pensionado o pensionada de retiro o montepío.
- Certificado de nacimiento del causante (debe incluir los nombres de los padres).
- Certificado médico que acredita la invalidez.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de Dipreca, completa el formulario con tus datos y requerimiento, seleccionando "Reconocimiento de carga familiar funcionario activo/retiro".
- Adjunta la documentación solicitada según causante.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado reconocimiento de carga familiar, la que podrás ver reflejada en aproximadamente 10 días hábiles, con excepción de las cargas ingresadas por primera vez, cuyo tiempo de espera es de 20 días hábiles.
Importante: si requieres más información, llama al 600 6135 600.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a:
- La plataforma de atención al beneficiario de la Dipreca, ubicada en 21 de mayo 592, Santiago.
- Oficinas regionales de Dipreca.
- Oficina Simón Bolívar Hospital de Carabineros (HOSCAR), ubicada en Antonio Varas N°2500, Ñuñoa.
- Oficinas de ChileAtiende.
- Explica el motivo de tu visita.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado el reconocimiento de una carga familiar, lo que podrás ver reflejado en aproximadamente 10 días hábiles, con excepción de las cargas ingresadas por primera vez, cuyo tiempo de espera es de 20 días hábiles.
Importante: si requieres más información, llama al 600 6135 600.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 39 del Decreto Supremo (DS) Nº 103 de 1975.