Descripción
Permite obtener una autorización formal y expresa, que otorga el titular de una prestación previsional (también llamado poderdante), administrada por el IPS, para que una tercera persona (apoderado) pueda actuar en su nombre y representación, con el fin de solicitar, tramitar y, en general, efectuar toda gestión tendiente a ejercer sus derechos previsionales ante el IPS. También se puede otorgar poder para cobrar y percibir beneficios y prestaciones de toda naturaleza que administre el Servicio.
Este proceso sirve tanto como para la obtención, renovación (prórroga) y revocación de poderes.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodas las personas titulares beneficiarias de las prestaciones previsionales y asistenciales administradas por el Instituto de Previsión Social (pensiones, subsidios, bonos y otras prestaciones).
Detalles
Conocer másLas formas en que se puede designar a un representante (apoderado o apoderada) son a través de:
- Autorización otorgada en ChileAtiende por un o una profesional (asistente social).
- Carta-poder: documento privado emitido ante notario público, por el cual el pensionado o beneficiario autoriza a otra persona para actuar como apoderado.
- Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada. Si bien se pueden usar escrituras públicas que hayan sido otorgadas con un carácter amplio, también se pueden usar escrituras para esta gestión específica (en caso de poseerlas).
- Autorización en línea: la persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social. En casos especiales en los que esta persona no pueda expresarse (por estar hospitalizada, postrada u otras circunstancias), un asistente social analizará la situación y tomará la decisión.
Importante:
- Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. Por una parte, debe individualizar con precisión los beneficios o prestaciones previsionales y, por la otra, debe indicar que se otorga para ser presentado ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- El poder para cobrar prestaciones previsionales debe incluir, expresamente, la facultad de recibir el pago y modificar la modalidad de pago a depósito en cuenta del apoderado, que debe ser informado por la persona titular (poderdante).
- La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. En este último caso, el poder tiene una vigencia de dos años y es gratuito si su finalidad es el cobro de la pensión, siempre que no haya un pago para el mandatario por sus servicios.
- Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS. Este poder tiene una vigencia de dos años y puede otorgarse en forma presencial en las sucursales de ChileAtiende o a través de la Sucursal Virtual.
- En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS. Este poder solo tiene una vigencia de seis meses.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad.
- Poder notarial simple o escritura pública (solamente en caso de que haga la autorización para el cobro en forma notarial).
- Resolución judicial, en caso de interdictos (solamente en el caso de que exista).
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDe manera excepcional, la Superintendencia de Pensiones ha autorizado la prórroga de aquellos poderes que se indican, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Aquellos poderes con vencimiento ordinario (vigencia de dos años, por haber otorgado mediante carta poder o poder notarial) y extraordinario (vigencia de 6 o 3 meses, según se haya otorgado por la vía semiremota o remota respectivamente) que haya ocurrido u ocurra durante 2022, prorrogan su vigencia hasta el respectivo mes de 2023, según haya sido o sea el correspondiente mes de vencimiento del año 2022.
- Aquellos poderes remotos y semiremotos otorgados durante 2020 y que tenían vencimiento excepcional para junio de 2022, se prorrogarán hasta agosto de 2023.
Reglas comunes:
- En cualquier momento el o la titular podrá disponer la renovación o revocación del respectivo poder, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y canales disponibles en el IPS para esos efectos.
- Mensualmente, el IPS aplicará los efectos de la prórroga excepcional que se ha señalado, solo a aquellos poderes que, al cierre del respectivo proceso mensual, no registren renovación o revocación, en su caso, provocada directamente por el o la titular, de acuerdo con la regla recién mencionada.
Infórmese sobre la vigencia de su respectivo poder para el cobro de sus beneficios y sobre su derecho a modificar esta situación cuando lo estime conveniente, concurriendo a las sucursales presenciales o a la Sucursal Virtual de ChileAtiende para estos efectos.
Importante: estas prórrogas no son aplicables a poderes remotos o semirremotos otorgados durante el año 2022.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPara solicitarlo a través de la Sucursal Virtual:
- Haga clic en "Elija una opción" y luego en "Solicitar videoatención".
- Ingrese el RUN de la persona beneficiaria y pulse "Consultar".
- El sistema le indicará si el RUN es correcto. Si lo es, desplegará el mensaje "Solicitar un nuevo poder"; para continuar, pulse el botón "Comenzar".
- Responda las preguntas del formulario y haga clic en "Continuar".
- Ingrese la información de contacto: teléfono y correo electrónico.
- En el último paso, presione "Comenzar prueba técnica", donde se comprobará la conexión (navegador compatible, audio y micrófono, cámara y ancho de banda).
- Haga clic en el botón "Prueba". Si todo funciona correctamente, pulse "Iniciar video atención".
- Espere la atención del ejecutivo de la Sucursal Virtual de ChileAtiende.
Importante: tanto la persona titular como la persona apoderada deben estar presentes en la videoatención con sus cédulas de identidad vigentes.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase, junto a la persona que será su apoderado, a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: otorgar un poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá autorizado a un tercero para el cobro de sus beneficios.
Importante:
- Si otorgó poder notarial o mandato general, solamente deberá acudir el mandatario.
- Si se encuentra imposibilitado de dirigirse al punto de atención, debe acudir un tercero (idealmente quien será su apoderado) en su representación.
- Si requiere una visita domiciliaria, esta debe realizarse antes de la fecha de pago del beneficio.
- Llame al call center de IPS, al 600 440 0040, dentro de sus horarios de atención.
- Explique el motivo de su contacto: otorgar poder para el cobro de su pensión o beneficio que le paga mensualmente el IPS.
- Responda las preguntas que puedan realizarle.
- Tras este proceso, un o una asistente social se contactará en los próximos días, de manera remota, para realizar un chequeo de identidad (del beneficiario y su apoderado) y realizar un informe.
- Su entidad pagadora (Los Héroes o BancoEstado), si no hay inconvenientes, sumará a su representante al sistema.
Importante: solamente para nuevos apoderados o cambio del mismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.255, de 2008, que crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias.
- Ley Nº 21.419, de 2022, que crea la PGU.