Descripción
Si eres empleadora, empleador o representante de un sindicato, solicita la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, es decir, tareas, funciones, procesos o áreas de gestión que deben mantenerse durante el desarrollo de una huelga, con el objetivo de cumplir los requisitos del artículo 360° del Código del Trabajo.
Revisa la documentación requerida
Conocer másEmpleadores y empleadoras:
- Copia de la propuesta entregada (en los plazos establecidos en el artículo 360° del Código del Trabajo) a todos los sindicatos existentes en la empresa.
- Solicitud que contenga la información mencionada en el artículo 30° de la Ley Nº 19.880 y el artículo 360° del Código del Trabajo.
- Antecedentes que respalden el requerimiento.
Sindicatos:
- Solicitud que contenga la información mencionada en el artículo 30 de la Ley Nº 19.880 y el artículo 360 del Código del Trabajo.
- Antecedentes que respalden el requerimiento.
- Declaración jurada que señale lo siguiente: “Declaro que esta solicitud de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia está siendo generada por mandato de la mayoría absoluta del directorio del Sindicato (nombre del Sindicato), RSU: (rsu del Sindicato)”.
Solicita la calificación a la DT
Conocer másEn línea:
Ingresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Deberás seleccionar el perfil "Empleador" o "Dirigente sindical", según corresponda. Luego haz clic en "Denuncias y solicitudes" y "Requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia". Por último, sigue los pasos que te indique el sistema.
Como resultado del trámite, recibirás el comprobante en tu correo electrónico con un número de ingreso o folio.
Revisa el manual de usuario para realizar el trámite.
En oficina:
Reúne los antecedentes requeridos y dirígete a la oficina de la Dirección Regional del Trabajo correspondiente a tu domicilio.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):
- Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana.
- Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000. Revisa el horario de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Articulo 30° de la Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- Artículos 359° y 360° del Código del Trabajo.