Descripción
La pensión de invalidez es un beneficio que te permite recibir una pensión si has perdido tu capacidad de generar ingresos a causa de una enfermedad o debilitamiento de tus fuerzas físicas o intelectuales.
Existen dos tipos de invalidez:
- Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66 %. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50 % y menor a 66 %. Este dictamen será transitorio por 3 años. Luego, se revaluará por la comisión y determinará si la invalidez es definitiva y su grado correspondiente.
Conoce los requisitos
Conocer másPodrás solicitar el beneficio si eres afiliada o afiliado que haya sido declarado en situación de invalidez total o parcial por las comisiones médicas, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la invalidez no haya sido causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No recibir pensión de vejez, según el DL N° 3.500.
Revisa la documentación requerida
Conocer másPara solicitar la pensión de invalidez, debes contar con los siguientes documentos:
- Certificado médico de los hijos en situación de invalidez.
- Certificado de cese de funciones, si eres funcionaria o funcionario público.
- Poder notarial si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado (junto a su cédula de identidad).
Infórmate sobre el financiamiento
Conocer másLa pensión de invalidez se financia dependiendo de si tienes o no cobertura en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura del SIS: la pensión te la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrataste con este fin. En este caso, no se utilizan los fondos de la cuenta de capitalización individual.
- Sin cobertura del SIS (que no cotizas hace más de un año): la AFP paga la pensión con cargo a tu cuenta de capitalización individual.
Importante: si estás tramitando la pensión de invalidez y necesitas ingresar una solicitud de Pensión Anticipada de Enfermedad Terminal (PAET), podrás hacerlo simultáneamente presentando la documentación normativa necesaria (certificado médico normativo y ficha clínica). Esto genera una priorización tanto para el trámite PAET como para el de la pensión de invalidez, disminuyendo los plazos de la resolución.
Solicita la pensión de invalidez
Conocer másPara realizar el trámite, reúne la documentación y dirígete a una oficina de tu AFP o sucursal ChileAtiende.
Importante:
- Si ingresas la solicitud en una sucursal ChileAtiende, el IPS enviará la información a tu AFP para que proceda con el trámite.
- Si tu pensión calculada es menor a 3 Unidades de Fomento (UF), obtendrás por ley una pensión por retiro programado. Si tu pensión calculada es mayor, la AFP emitirá un certificado de saldo y podrás solicitar ofertas de pensión al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para elegir la modalidad más adecuada.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.