Descripción
Si eres hija o hijo de personas imponentes o pensionadas fallecidas del antiguo Sistema de Reparto, accede a un beneficio económico mensual si cumples con uno de los siguientes requisitos:
- Ser menor de 18 años.
- Tener entre 18 y 25 años (dependiendo de la ex caja), y cursar estudios regulares.
- Ser de cualquier edad si presentas alguna discapacidad física acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Si ya cuentas con este beneficio, revisa si tienes pagos por cobrar.
Conoce los requisitos y documentos
Conocer másHaz clic en una ex caja del antiguo Sistema de Reparto para obtener información sobre los requisitos y documentos particulares:
- Servicio del Seguro Social (SSS).
- Empleados particulares (EMPART).
- Empleados públicos y periodistas (sector público y sector periodistas).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
Solicita la pensión de orfandad
Conocer másIngresa a nuestro sitio web de ChileAtiende y revisa con tu RUN si eres una persona beneficiaria. Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud. Si no tienes la clave, solicítala.
También, podrás gestionar la pensión de orfandad en una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad.
Importante:
- Si el trámite lo hace una o un apoderado por ti, debe presentar un poder notarial con tu permiso.
- Si necesitas orientación personalizada, llama al 101 o al +56 2 2965 40 00 (si estás en el extranjero).
Extiende el beneficio
Conocer másSi cumples los requisitos establecidos por la excaja, extiende tu condición de pensionado de orfandad con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Importante: si eres mayor de 18 años, e interrumpiste, suspendiste o congelaste tus estudios, puedes obtener nuevamente el beneficio una vez que los retomas.
Consulta el estado del trámite
Conocer másRevisa el avance de tus trámites con tu ClaveÚnica:
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto N° 163, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 10.475, de 1952, que concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados particulares.
- Ley N° 10.621, de 1952, que aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores.
- Ley N° 11.219, de 1953, que fija disposiciones porque se riega, la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
- Artículo 7 de la Ley N° 19.454, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1340, de 1930, Del Ministerio de Bienestar Social.
- Decreto N° 770, de 1948, que aprueba nuevos estatutos de la Caja de Previsión Social, de los Empleados Municipales de Santiago.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 91, de 1979, Fusiona las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos y de Profesionales Hípicos en una sola institución de previsión y establece las normas a que estará afecta dicha entidad.