Pensión de orfandad del antiguo Sistema de Reparto

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Descripción

Si eres hija o hijo de personas imponentes o pensionadas fallecidas del antiguo Sistema de Reparto, accede a un beneficio económico mensual si cumples con uno de los siguientes requisitos:

Si ya cuentas con este beneficio, revisa si tienes pagos por cobrar.

Solicita o extiende la pensión durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Ingresa a nuestro sitio web de ChileAtiende y revisa con tu RUN si eres una persona beneficiaria. Si cumples con los requisitos, deberás acceder con tu ClaveÚnica para iniciar la solicitud. Si no tienes la clave, solicítala.

También, podrás gestionar la pensión de orfandad en una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad.

Importante:

  • Si el trámite lo hace una o un apoderado por ti, debe presentar un poder notarial con tu permiso.
  • Si necesitas orientación personalizada, llama al 101 o al +56 2 2965 40 00 (si estás en el extranjero).

Si cumples los requisitos establecidos por la excaja, extiende tu condición de pensionado de orfandad con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Importante: si eres mayor de 18 años, e interrumpiste, suspendiste o congelaste tus estudios, puedes obtener nuevamente el beneficio una vez que los retomas.

  • Decreto N° 163, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 10.475, de 1952, que concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados particulares.
  • Ley N° 10.621, de 1952, que aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores.
  • Ley N° 11.219, de 1953, que fija disposiciones porque se riega, la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
  • Artículo 7 de la Ley N° 19.454, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1340, de 1930, Del Ministerio de Bienestar Social.
  • Decreto N° 770, de 1948, que aprueba nuevos estatutos de la Caja de Previsión Social, de los Empleados Municipales de Santiago.
  • Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 91, de 1979, Fusiona las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos y de Profesionales Hípicos en una sola institución de previsión y establece las normas a que estará afecta dicha entidad.

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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