Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP)

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Descripción

Es un beneficio al que tienes derecho si eres integrante del grupo familiar de la persona afiliada fallecida. Si eres beneficiaria o beneficiario, solicita la pensión de sobrevivencia de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500.

Haz el trámite durante todo el año en la oficina de la AFP de la persona fallecida o en las sucursales ChileAtiende.

Podrás solicitar la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:

Cónyuge:
  • Haber contraído matrimonio, al menos, 6 meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
  • Haber contraído matrimonio, al menos, 3 años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.

Importante: los requisitos anteriores no aplican si estás embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común. Es decir, serás beneficiaria automáticamente.

Conviviente civil:
  • El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
  • El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o 3 años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.

Importante: los requisitos anteriores no aplican si estás embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común. Es decir, serás beneficiaria automáticamente.

Hijas e hijos solteros:
  • Ser menor de 18 años.
  • Tener de 18 a 24 años, si cursas estudios regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Presentar una discapacidad (sin importar la edad). La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de cumplir los 18 o 24 años (según corresponda).
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):
  • Ser una persona soltera o viuda, y haber vivido a expensas (económicamente dependiente) de la persona afiliada.
Madre o padre del afiliado:
  • No existan otros beneficiarios de la pensión.
  • Haber sido carga familiar reconocida.

Para solicitar la pensión de sobrevivencia, debes contar con los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Certificado de defunción del afiliado.
  • Certificado de matrimonio.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento (si es que existe).
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a Bono de Reconocimiento.
  • Certificado de estudios, si eres hija o hijo de 18 a 24 años.
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del afiliado fallecido.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado (tercero autorizado).

Para realizar el trámite, reúne la documentación y dirígete a una oficina de la AFP de la persona fallecida o una sucursal ChileAtiende.

Importante:

  • Si ingresas la solicitud en una sucursal ChileAtiende, el IPS enviará la información a tu AFP para que proceda con el trámite.
  • Si la respuesta es positiva, la AFP te entregará un certificado de saldo para iniciar la selección de la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento dependerá de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento (si es que existe), de la composición y estructura de los saldos que hubiere y de la deuda previsional en caso de que corresponda.
  • La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Por lo tanto, deberás solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión. Esto es con el propósito de tomar la mejor decisión, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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