Indemnizaciones del antiguo Sistema de Reparto

Última actualización:

Descripción

Accede a un monto económico por los años trabajados (indemnización), si eres una persona imponente afiliada al ex Servicio del Seguro Social o a una de las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto:

  • Empleados del Banco del Estado.
  • Empleados Públicos y Periodistas (sector periodistas).
  • Marina Mercante Nacional (sección tripulante de naves y operarios).
  • Hípica Nacional.

Si ya tienes uno de los beneficios, revisa si registras pagos por cobrar.

Solicita la indemnización durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Servicio del Seguro Social:

  • Tener más de 60 años.
  • Registrar 1.560 semanas (30 años aproximadamente) de imposiciones o más, excluyendo las imposiciones registradas en otras ex cajas de previsión.
  • Haber sido calificada o calificado como una persona con discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (no es necesario que tengas pensión de invalidez).
  • Ser beneficiaria o beneficiario de una pensión de vejez, según la Ley N° 10.383.

Empleados del Banco del Estado:

  • Poner fin a tus servicios y no tener derecho a una pensión de vejez o renunciar a ese beneficio.
  • Jubilarte voluntariamente.
  • En caso de fallecer podrán acceder a la indemnización tu grupo familiar, siguiendo este orden:
    • Cónyuge e hijos.
    • Padres legítimos o, en su reemplazo, tu madre si dependía económicamente de ti por ser hija o hijo de afiliación no matrimonial.
    • Hermanas legítimas: solteras, menores de 21 años y que dependen económicamente de ti.
    • Herederos.

Marina Mercante Nacional (sección tripulante de naves y operarios):

  • Tener más de 60 años.
  • Registrar más de 1.560 semanas de imposiciones (30 años aproximadamente).
  • Tener derecho a una pensión de vejez o invalidez.
  • En caso de fallecer podrán acceder a la indemnización tus beneficiarias o beneficiarios (deberán solicitarla en un plazo de un año a contar del fallecimiento):
    • 50 % para la persona beneficiaria de la pensión de viudez.
    • 50 % que se reparte en partes iguales entre las y los beneficiarios de la pensión de orfandad y tu madre.

Servicio del Seguro Social:

Los montos no son reajustables y varían dependiendo del período en que realizaste las cotizaciones. En caso de fallecimiento, la indemnización se traspasará a tus beneficiarias y beneficiarios de la pensión de viudez y pensión de orfandad.

Si estabas afiliada o afiliado al ex Servicio de Seguro Social y te cambiaste a una Administradora de Fondos de Pensión (AFP), el monto de la indemnización pasa a formar parte del Bono de Reconocimiento, es decir, el monto se suma al ahorro previsional para la vejez y no se paga directamente.

Empleados del Banco del Estado:

  • Si no tienes derecho a pensión: 10 % de las remuneraciones de los últimos 12 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 35 años.
  • Si tienes derecho a pensión: 10 % del sueldo anual por cada año de imposiciones, con un tope de 35 años.

Caja Hípica Nacional: accede a la indemnización de 8,33 % por una sola vez.

Para solicitar la indemnización necesitarás la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza una apoderada o apoderado.

Adicionalmente, te pedirán los siguientes documentos dependiendo de la ex caja a la que pertenezcas:

  • Servicio del Seguro Social: libreta o cartolas cuando existan más imposiciones de las que se registran en el certificado de imposiciones del ex régimen de reparto.
  • Empleados del Banco del Estado: informe social, si corresponde.
  • Empleados Públicos y Periodistas (sector periodistas): finiquito del último empleador.
  • Hípica Nacional: certificado del empleador y finiquito del último empleador.

Ingresa tu RUN en nuestro sitio web ChileAtiende para saber si eres beneficiaria o beneficiario de la indemnización. Si cumples con los requisitos, podrás solicitarla con tu ClaveÚnica a través de la misma plataforma.

Si prefieres, reúne la documentación y acude a una sucursal ChileAtiende. Recuerda que puedes agendar tu vista.

Importante:

  • Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso.
  • Para más información, llama al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.

Para saber el avance de tu solicitud, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

También, puedes llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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