Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Iniciar jubilación
Revisa más sobre
Iniciar jubilación
Última actualización:

Descripción

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) -reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022-, permitía acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementaba las pensiones percibidas en el sistema contributivo a quienes cumplían los requisitos y que, hasta el 31 de julio de 2022, fuesen pensionados o se pensionaban con una pensión base inferior a 573.079 pesos.

A partir del 1 de febrero de 2022, todos las personas beneficiarias de APSV pasaron a ser beneficiarias de PGU, sin necesidad de hacer ningún trámite adicional, dejando de recibir el beneficio solidario que obtenían hasta enero de 2022, salvo aquellos pensionados de AFP (en retiro programado) que tenían una APSV calculada como una Pensión Final Garantizada (PFG) de monto total mayor que la PGU.

Este último grupo será evaluado durante abril de 2022, a fin de calcularles el valor presente de su beneficio en ambos escenarios (APSV con PFG o retiro programado con PGU) y ser asignados, automáticamente, por el IPS a la alternativa de mayor monto a contar de mayo de 2022, con la opción de solicitar la reversión de la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.

En tanto que, a partir del 1 de abril de 2023, los requisitos para acceder al beneficio de la PGU son:

  • Tener 65 años o más.
  • Tener residencia en Chile por 20 años (contados desde los 20 de edad).
  • No integrar al 10% más rico de la población.

En caso de estar afiliado a algún sistema contributivo y tener una pensión base inferior a $1.000.000, no será necesario estar pensionado o pensionarse para acceder al beneficio, pues la pensión base es un cálculo estimado que se hace en base al ahorro previsional obligatorio que la persona tenía a los 60 o 65 años, tratándose de mujeres u hombres, respectivamente.

Consulte sobre si es una potencial persona beneficiaria de la PGU y revise más información.

Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros).

Las nuevas personas solicitantes de PGU, entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2022, tendrán derecho al beneficio siempre que cumplan los mismos requisitos que disponía la ley para obtener el APSV, es decir, quienes:

  • Tengan, al menos, 65 años de edad.
  • Tengan derecho o reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a los montos establecidos en el campo "Detalles" de esta ficha, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • No sean imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • No reciban pensiones en Capredena ni Dipreca, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
  • Aún sin tener derecho a una pensión previsional, tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, que es entregado por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), entre otras fuentes que conforman el SIDP (Sistema de Información de Datos Previsionales, que es administrado por el IPS).
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
  • Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
    • El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
    • Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán computar los años de exilio como residencia.

Nota: las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político excepcionalmente podrían acceder a la PGU.

Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En estos casos, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no habría derecho a recibir este beneficio solidario. 

En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

La PGU (que reemplaza al APSV) estará vigente mientras el beneficiario o la beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.255 o, en su caso, por la Ley Nº 21.419.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
5190

Los usuarios también visitaron