Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

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Descripción

Este beneficio monetario mensual, te permitía aumentar tu pensión si cumplías con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Fue reemplazado, en 2022, por la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin necesidad de hacer ningún trámite adicional, siempre y cuando el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) no fuera mayor que la PGU.

Importante:

  • Si tu APSV es mayor a la PGU, permanecerás recibiendo el aporte.
  • Si eres una persona beneficiaria de APSV y obtienes una pensión vitalicia, el Instituto de Previsión Social (IPS) reemplazará el aporte por una PGU.
  • Puedes solicitar una asesoría para evaluar el valor más alto y determinar si mantener el APSV o cambiar a PGU.

Si embargo, con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025 el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas.

Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. El IPS pedirá la información a tu Administradora de Fondos Previsionales (AFP), en marzo, junio, septiembre y diciembre, por lo que tendrás una respuesta en dichos meses.

Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.

Con la implementación de la Reforma de Pensiones, Instituto de Previsión Social (IPS) solicitará a las AFP la información actualizada de los valores de los beneficios, de la trayectoria y del bono compensatorio.

¿Cuáles son los plazos?

El IPS deberá pedir los datos a más tardar el último día hábil de septiembre, respetando los grupos establecidos en la reforma:

  • Septiembre de 2025: si tienes 82 años o más.
  • Septiembre de 2026: si tienes 75 años o más.
  • Septiembre de 2027: si tienes 65 años o más.

Mientras que las AFP deberán entregar la información al IPS a más tardar el 11 de octubre, o el siguiente día hábil, respetando los mismos grupos:

  • Octubre de 2025: si tienes 82 años o más.
  • Octubre de 2026: si tienes 75 años o más.
  • Octubre de 2027: si tienes 65 años o más.

El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.

Si tienes dudas:

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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