Descripción
Este beneficio monetario mensual, te permitía aumentar tu pensión si cumplías con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Fue reemplazado, en 2022, por la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin necesidad de hacer ningún trámite adicional, siempre y cuando el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) no fuera mayor que la PGU.
Importante:
- Si tu APSV es mayor a la PGU, permanecerás recibiendo el aporte.
- Si eres una persona beneficiaria de APSV y obtienes una pensión vitalicia, el Instituto de Previsión Social (IPS) reemplazará el aporte por una PGU.
- Puedes solicitar una asesoría para evaluar el valor más alto y determinar si mantener el APSV o cambiar a PGU.
Si embargo, con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025 el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas.
Solicita asesoría de APSV
Conocer másSi eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. El IPS pedirá la información a tu Administradora de Fondos Previsionales (AFP), en marzo, junio, septiembre y diciembre, por lo que tendrás una respuesta en dichos meses.
Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.
Infórmate sobre la reevaluación de pensiones
Conocer másCon la implementación de la Reforma de Pensiones, Instituto de Previsión Social (IPS) solicitará a las AFP la información actualizada de los valores de los beneficios, de la trayectoria y del bono compensatorio.
El IPS deberá pedir los datos a más tardar el último día hábil de septiembre, respetando los grupos establecidos en la reforma:
- Septiembre de 2025: si tienes 82 años o más.
- Septiembre de 2026: si tienes 75 años o más.
- Septiembre de 2027: si tienes 65 años o más.
Mientras que las AFP deberán entregar la información al IPS a más tardar el 11 de octubre, o el siguiente día hábil, respetando los mismos grupos:
- Octubre de 2025: si tienes 82 años o más.
- Octubre de 2026: si tienes 75 años o más.
- Octubre de 2027: si tienes 65 años o más.
El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas:
- Solicita una videoatención en nuestra Sucursal Virtual.
- Llama a nuestro call center 101 o al +56 44 236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.
- Dirígete a una sucursal ChileAtiende.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 21.419, de 2022, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Norma de carácter general N° 319, de 2024, de la Superintendencia de Pensiones.
- Ley N° 21.735, de 2025, sobre la Reforma de Pensiones.
- Punto 6 de la "Norma de carácter general" N° 333, de 2025.