Descripción
Este beneficio monetario mensual, te permitía aumentar tu pensión si cumplías con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Fue reemplazado, en 2022, por la Pensión Garantizada Universal (PGU) sin necesidad de hacer ningún trámite adicional, siempre y cuando el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) no fuera mayor que la PGU.
Importante:
- Si tu APSV es mayor a la PGU, permanecerás recibiendo el aporte.
- Si eres una persona beneficiaria de APSV y obtienes una pensión vitalicia, el Instituto de Previsión Social (IPS) reemplazará el aporte por una PGU.
- Puedes solicitar una asesoría para evaluar el valor más alto y determinar si mantener el APSV o cambiar a PGU.
Si embargo, con la Reforma de Pensiones, a partir de septiembre de 2025 el IPS realizará una reevaluación para calcular valor de los beneficios y entregarte la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas.
Solicita asesoría de APSV
Conocer másSi eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. El IPS pedirá la información a tu Administradora de Fondos Previsionales (AFP), en marzo, junio, septiembre y diciembre, por lo que tendrás una respuesta en dichos meses.
Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.
Infórmate sobre la reevaluación de pensiones
Conocer másCon la implementación de la Reforma de Pensiones, Instituto de Previsión Social (IPS) solicitará a las AFP la información actualizada de los valores de los beneficios, de la trayectoria y del bono compensatorio.
El IPS deberá pedir los datos a más tardar el último día hábil de septiembre, respetando los grupos establecidos en la reforma:
- Septiembre de 2025: si tienes 82 años o más.
- Septiembre de 2026: si tienes 75 años o más.
- Septiembre de 2027: si tienes 65 años o más.
Mientras que las AFP deberán entregar la información al IPS a más tardar el 11 de octubre, o el siguiente día hábil, respetando los mismos grupos:
- Octubre de 2025: si tienes 82 años o más.
- Octubre de 2026: si tienes 75 años o más.
- Octubre de 2027: si tienes 65 años o más.
El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 21.419, de 2022, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Norma de carácter general N° 319, de 2024, de la Superintendencia de Pensiones.
- Ley N° 21.735, de 2025, sobre la Reforma de Pensiones.
- Punto 6 de la "Norma de carácter general" N° 333, de 2025.