Descripción
Como trabajador o trabajadora afiliada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), accede a un pago mensual si tienes una incapacidad igual o superior al 40% por un accidente laboral o enfermedad profesional, según lo determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Existen tres tipos de pensiones de invalidez:
- Parcial
- Total
- De gran invalidez.
Conoce las diferencia entre las pensiones y los casos específicos en el sitio web de la Superitendencia de Seguridad Social.
Revisa los documentos
Conocer másPresenta los siguientes documentos al solicitar tu pensión de invalidez:
Para el trámite en línea:
- Formulario Único de Prestaciones Económicas (FUPEC)
- Cartola histórica de AFP.
- Copia de liquidaciones de sueldo correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Para el trámite en oficina:
- Copia de liquidaciones de sueldo correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Certificado histórico de cotizaciones de la AFP.
- Certificado de afiliación a Isapre, detallando el valor en UF de tu plan (si corresponde).
- Antecedentes de otras pensiones (si corresponde).
- Historia laboral del trabajador o trabajadora. Este documento es requerido solo a causa de enfermedad profesional.
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral). Este documento es requerido solo a causa de enfermedad profesional.
Si trabajas en el sector público debes presentar, además:
- Certificado de renta, correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Si solicitas pensión total o gran invalidez, deberás informar la última remuneración junto con su desglose.
- Decreto de vacancia del cargo debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.
- Si eres funcionario del sector salud, resolución anual de turnos de emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264.
Si trabajas en entidades empleadoras con administración delegada del seguro, además debes presentar:
- Resolución emitida por la COMPIN que informa el grado de invalidez.
- Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), comprobando tu porcentaje de discapacidad.
- Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP).
- Resolución de calificación de origen (RECA).
Solicita la pensión
Conocer más- A través del sitio web del Instituto de Seguridad Laboral.
- Presencialmente en:
Importante:
- Tu pensión de invalidez cesa o se extingue cuando:
- Alcanzas la edad para pensionarte por la causal de vejez, en tu respectivo régimen previsional (60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre).
- Fallecimiento.
- Si obtienes un beneficio, respecto de los montos.
- La pensión se suspende cuando no la cobras durante seis meses.