Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional

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Descripción

Como trabajador o trabajadora afiliada al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), accede a un pago mensual si tienes una incapacidad igual o superior al 40% por un accidente laboral o enfermedad profesional, según lo determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Existen tres tipos de pensiones de invalidez:

  • Parcial
  • Total
  • De gran invalidez.

Conoce las diferencia entre las pensiones y los casos específicos en el sitio web de la Superitendencia de Seguridad Social.

Presenta los siguientes documentos al solicitar tu pensión de invalidez:

Para el trámite en línea:

Para el trámite en oficina:

  • Copia de liquidaciones de sueldo correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP. Revisa en Mi ChileAtiende a cuál AFP estás afiliado o  afiliada.
  • Certificado de afiliación a Isapre, detallando el valor en UF de tu plan (si corresponde).
  • Antecedentes de otras pensiones (si corresponde).
  • Historia laboral del trabajador o trabajadora. Este documento es requerido solo a causa de enfermedad profesional.
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral). Este documento es requerido solo a causa de enfermedad profesional.

Si trabajas en el sector público debes presentar, además:

  • Certificado de renta, correspondiente a 6 meses antes del accidente del trabajo o enfermedad profesional, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones. 
  • Si solicitas pensión total o gran invalidez, deberás informar la última remuneración junto con su desglose.
  • Decreto de vacancia del cargo debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.
  • Si eres funcionario del sector salud, resolución anual de turnos de emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264.

Si trabajas en entidades empleadoras con administración delegada del seguro, además debes presentar:

  • Resolución emitida por la COMPIN que informa el grado de invalidez.
  • Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), comprobando tu porcentaje de discapacidad.
  • Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP).
  • Resolución de calificación de origen (RECA).

Importante:

  • Tu pensión de invalidez cesa o se extingue cuando: 
    • Alcanzas la edad para pensionarte por la causal de vejez, en tu respectivo régimen previsional (60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre).
    • Fallecimiento.
    • Si obtienes un beneficio, respecto de los montos.
  • La pensión se suspende cuando no la cobras durante seis meses.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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