Descripción
Accede a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, si eres una o un imponente del antiguo Sistema de Reparto.
Para solicitar la pensión de vejez, debes ser una o un imponente de una ex caja y tener:
- 60 años: si eres mujer.
- 65 años: si eres hombre.
Si ya tienes el beneficio, revisa si registras pagos por cobrar.
Conoce los requisitos y documentos
Conocer másHaz clic en una ex caja del antiguo Sistema de Reparto para revisar sus requisitos y documentos:
- Servicio de Seguro Social.
- Empleados Particulares.
- Empleados Públicos y Periodistas(sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Bancaria de Pensiones.
- Empleados del Banco del Estado de Chile.
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Empleados Municipales de Valparaíso.
- Hípica Nacional.
- Ferrocarriles del Estado.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
Solicita la pensión de vejez
Conocer másA través de nuestro sitio web ChileAtiende podrás consultar si cumples los requisitos para pedir la pensión de vejez. Deberás ingresar tu RUN, y si eres beneficiaria o beneficiario, podrás gestionar la solicitud con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Si prefieres, reúne la documentación requerida y acude a una sucursal ChileAtiende. Recuerda que puedes agendar tu vista.
Importante:
- Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso.
- Para más información, llama al call center 101 o al +56 2 2965 40 00 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.
Revisa el estado de tu trámite
Conocer másConoce el estado en que se encuentra tu solicitud de pensión de vejez con tu ClaveÚnica. Si no tienes la clave, solicítala.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 10.383.
- Ley Nº 10.475.
- Ley Nº 10.621.
- Ley Nº 6.037.
- Ley Nº 11.219.
- Ley Nº 8.569.
- Ley Nº 15.525.
- Ley Nº 15.579.
- Ley Nº 17.339.
- Ley Nº 16.494.
- Ley Nº 3.997.
- Artículo 23 de la Ley Nº 10.662.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis, de 1930.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957.
- Artículo 10 del Decreto Ley (DL) Nº 2.448.
- Decreto Nº 68, de 1965.
- Decreto Supremo (DS) Nº 770, de 1948.
- Decreto Nº 513, de 1948.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- Decreto Supremo (DS) Nº 2.259, de 1932.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1670, de 1946.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964.
- Ley Nº 636.