Descripción
Si eres un cuidador o cuidadora de una persona con dependencia severa, accede a un pago máximo mensual de $32.991.
Este programa no es imponible ni constituye una renta. Además, es compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
El beneficio está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el pago del Instituto de Previsión Social (IPS) a través de un depósito bancario.
Revisa quiénes pueden acceder
Conocer másPara que accedas al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:
- Estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa y Cuidadores del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- No encontrarse institucionalizada en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
Importante: recibirás el estipendio desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Conoce más detalles
Conocer másLa regla de preferencia para el pago de dinero, tiene el siguiente orden estricto:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
Nota: para aquellos causantes menores de 7 años, a quienes por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará una certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Índice de Barthel.
Importante:
- El monto del beneficio se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Podrán concederte hasta tres estipendios por distintos causantes, si eres pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si no tienes vínculo de parentesco con los causantes.
Lee el marco legal
Conocer más- Resolución Exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que regula el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
- Decreto Nº 28 de 2016, que aprueba reglamento para la ejecución del programa pago a cuidadores de personas con discapacidad.