Programa de pago a cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)

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Descripción

Si eres un cuidador o cuidadora de una persona con dependencia severa, accede a un pago máximo mensual de $32.991.

Este programa no es imponible ni constituye una renta. Además, es compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito. 

El beneficio está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el pago del Instituto de Previsión Social (IPS) a través de un depósito bancario.

La postulación al programa la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad.

Para que accedas al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:

  • Estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa y Cuidadores del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
  • Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
  • No encontrarse institucionalizada en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

Importante: recibirás el estipendio desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

La regla de preferencia para el pago de dinero, tiene el siguiente orden estricto:

  1. La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
  2. Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
  3. La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.

Nota: para aquellos causantes menores de 7 años, a quienes por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará una certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Índice de Barthel.

Importante:

  • El monto del beneficio se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
  • Podrán concederte hasta tres estipendios por distintos causantes, si eres pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si no tienes vínculo de parentesco con los causantes.
  • Resolución Exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que regula el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
  • Decreto Nº 28 de 2016, que aprueba reglamento para la ejecución del programa pago a cuidadores de personas con discapacidad.

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