Descripción
Si eres cónyuge de una persona imponente o fallecida del antiguo Sistema de Reparto, accede a un monto económico, mensual, permanente y de por vida.
El beneficio lo otorga el ex Servicio del Seguro Social y las siguientes ex cajas:
- Empleados Particulares.
- Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
Si ya tienes el beneficio, revisa si registras pagos por cobrar.
Revisa los requisitos y documentos
Conocer másHaz clic en el ex Servicio de Seguro Social o en una de las ex caja del antiguo Sistema de Reparto para obtener más información sobre los requisitos y documentos:
- Empleados Particulares.
- Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
Solicita la pensión de viudez o sobrevivencia
Conocer másIngresa tu RUN en nuestro sitio web ChileAtiende para saber si eres beneficiaria o beneficiario de la pensión de viudez o sobrevivencia. Si cumples con los requisitos, podrás solicitarla con tu ClaveÚnica a través de la misma plataforma.
Si prefieres, reúne la documentación y acude a una sucursal ChileAtiende. Recuerda que puedes agendar tu vista.
Importante:
- Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso.
- Para más información, llama al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.
Consulta el estado del trámite
Conocer másPara saber el avance de tu solicitud, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
También, puedes llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 15.579.
- Artículo 13 de la Ley Nº 10.475.
- Artículo 23 de la Ley Nº 10.662.
- Decreto Supremo (DS) Nº 770, de 1948.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1670, de 1946.
- Artículo 10 del Decreto Ley (DL) Nº 2.448.
- Ley N° 2.448, de 1978.
- DO Nº 30.477, de 1979.
- Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964.