Inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento

Última actualización:

Descripción

Si eres una persona natural o jurídica que tiene la calidad de acreedor, constituyente o deudor de una obligación principal, inscribe contratos de prendas que garantizan el cumplimiento de esta (por ejemplo, el otorgamiento de un crédito, entre otros).

El Registro de Prendas Sin Desplazamiento es público, electrónico, nacional y único, y contiene las inscripciones de contratos de prenda (aquellas dejadas en garantía de una obligación principal), sus modificaciones y alzamientos, y sirve para informar los hechos y actuaciones que contenga.

Obtén más información.

Solicita la inscripción durante todo el año en las oficinas del Registro Civil e Identificación.

Para la inscripción, modificación y alzamiento:

  • Si la realizas mediante procedimiento notarial, debes presentar la escritura pública o el contrato privado digitalizado.
  • Si el sistema no está disponible y necesitas acudir a una de las oficinas del Registro Civil, debes llevar la escritura pública o contrato privado protocolizado.

Dirígete a las notarías donde se gestiona el registro en el sistema o a una oficina del Registro Civil e Identificación, y paga el valor que corresponda. Descarga la lista de las oficinas habilitadas para realizar este trámite

Una vez completado el proceso, habrás solicitado la inscripción del contrato de prenda sin desplazamiento, la modificación o el alzamiento de inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento, lo que se realizará de forma inmediata.

Importante:

  • La inscripción se encontrará vigente en el Registro de Prenda sin Desplazamiento desde su inscripción, y hasta su modificación y/o alzamiento.
  • Revisa el costo del trámite:
    • Inscripción: $51.290.
    • Modificación al contrato: $12.630.
    • Alzamiento de inscripción: $51.290.

Se pueden prendar, entre otros:

  • Bienes muebles: vehículos motorizados, maquinarias, animales, entre otros.
  • Derechos: créditos y derechos de concesión.
  • Títulos de crédito: acciones, bonos y pagarés.
  • Otros: utilidades futuras e inventarios. Los inmuebles, las naves y aeronaves no pueden ser objeto de un contrato de prenda, porque se rigen por sus leyes particulares.
  • Artículo 14 de la Ley Nº 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales.
  • Decreto Nº 722, que aprueba el reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento.

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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