Certificado de procedimientos concursales/quiebras

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Descripción

Permite acreditar si una persona natural o jurídica figura en el Registro de Quiebras que lleva la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) o si se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación conforme a las publicaciones registradas en el Boletín Concursal.

A lo anterior se suma el Certificado de Procedimientos Concursales Terminados, que permite acreditar que el Procedimiento de Liquidación de una persona natural o jurídica se encuentra terminado.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y las oficinas de la Superir.

Personas naturales o jurídicas que sean:

  • Postulantes a corredores de seguros.
  • Martilleros públicos.
  • Entidades u organizaciones no gubernamentales.
  • Extrabajadores o acreedores involucrados en un Procedimiento de Liquidación y/o Quiebra.
  • Deudores de Procedimientos Concursales de Liquidación terminados o sus representantes y/o apoderados.

El Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras es requerido para:

  • Cumplir las tareas propias de martilleros públicos.
  • Solicitar el ingreso al Registro Directores que lleva la Superintendencia de Pensiones (SP), corredores de seguros y de propiedades, además de consultores de proyectos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
  • Puede ser requisito de postulación a contratos públicos o privados, así como para acceder al seguro de cesantía.

Para emitir el Certificado de Procedimientos Concursales de Liquidación Terminados es requisito que la resolución judicial, que declaró terminado el procedimiento, se encuentre publicada en el Boletín Concursal y que desde la fecha de publicación haya transcurrido, al menos, 20 días.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en el botón "Obtener certificado".
  2. Una vez en el sitio web de la institución, en “1. Certificados & Oficina de Información, Reclamo y Sugerencias”, presione “Iniciar sesión”.
  3. En el portal “Mi SUPERIR”, ingrese su RUN y contraseña de ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela. Luego, presione “Ingresa”.
  4. Si no está registrado en el sistema, rellene el formulario con sus datos personales y presione “Guardar”.
  5. En el menú desplegado a la izquierda, haga clic en “Certificados”. Seleccione entre “Certificado de Procedimientos Concursales Vigentes / Quiebras” y “Certificado Procedimiento Concursal Terminado”. 
  6. Complete los datos requeridos y haga clic en "Enviar".
  7. Como resultado del trámite:
    • Si se trata de una persona o empresa que no se encuentre actualmente sometida a un procedimiento concursal/quiebra, obtendrá el certificado inmediatamente. 
    • En el caso de que se trate de algún Procedimiento Concursales/Quiebra que se encuentre actualmente vigente, el certificado será previamente validado por el Departamento de Fiscalización y, posteriormente, quedará disponible en el portal “Mi SUPERIR”.
    • En el caso de tratarse de un Procedimiento Concursal de Liquidación terminado, obtendrá el certificado inmediatamente.

Importante: si requiere más información, llame al +56 22 495 2500.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Diríjase a alguna de las oficinas de la Superir.
  2. Explíque el motivo de su visita: solicitar un certificado de procedimientos concursales/quiebra.
  3. Como resultado del trámite:
    • Si se trata de una persona o empresa que no se encuentre actualmente sometida a un procedimiento concursal/quiebra, obtendrá el certificado inmediatamente. 
    • En el caso de que se trate de algún Procedimiento Concursales/Quiebra que se encuentre actualmente vigente, el certificado será previamente validado por el Departamento de Fiscalización y, posteriormente, será remitido a su correo electrónico.
    • En el caso de tratarse de un Procedimiento Concursal de Liquidación terminado, obtendrá el certificado inmediatamente.

Importante: si requiere más información, llame al +56 22 495 2500.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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