Certificado de dotación mínima de seguridad para naves mayores

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Descripción

Si eres el dueño, armador u operador de una nave o un representante debidamente acreditado, solicita a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) la aprobación de la cantidad mínima de oficiales y tripulantes que deben conformar la dotación de una nave, para su operación segura en la mar.

Presenta la solicitud durante todo el año en la gobernación marítima correspondiente.

Dirígete a la gobernación marítima correspondiente al puerto de operación de la nave para gestionar el certificado de dotación mínima de seguridad para nave mayor.

Se te entregarán dos ejemplares: uno para el armador y otro para la nave (ambos impresos en el formulario DGTM N° 400).

Importante

  • Para el caso de naves mayores, al ser solicitado el certificado, la gobernación marítima otorgará un certificado provisorio, mientras se tramitan los antecedentes en la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas para la emisión del documento definitivo, en un plazo de 30 días hábiles.
  • La vigencia es permanente, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la certificación.
  • Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

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