Descripción
Si eres el dueño, armador u operador de una nave o un representante debidamente acreditado, solicita a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) la aprobación de la cantidad mínima de oficiales y tripulantes que deben conformar la dotación de una nave, para su operación segura en la mar.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Para la emisión del certificado, la nave deberá cumplir con lo siguiente:
- Estar matriculada en Chile o contar con pasavante.
- Acreditar las características referidas al arqueo bruto (AB), potencia de máquinas (Kw), característica de llamada y tipo de nave.
- Solicitud dirigida a la gobernación marítima del puerto de operación de la nave, proponiendo la dotación mínima de seguridad, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, ratificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 662, del 9 julio de 1987 y en el reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la Gente de Mar, Decreto Supremo (DS) Nº 127 del 12 de marzo de 2019.
- Aportar antecedentes técnicos que acrediten características de la nave y área de navegación.
Solicita el certificado
Conocer másDirígete a la gobernación marítima correspondiente al puerto de operación de la nave para gestionar el certificado de dotación mínima de seguridad para nave mayor.
Se te entregarán dos ejemplares: uno para el armador y otro para la nave (ambos impresos en el formulario DGTM N° 400).
Importante:
- Para el caso de naves mayores, al ser solicitado el certificado, la gobernación marítima otorgará un certificado provisorio, mientras se tramitan los antecedentes en la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas para la emisión del documento definitivo, en un plazo de 30 días hábiles.
- La vigencia es permanente, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la certificación.
- Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Lee el marco legal
Conocer más- Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar, STCW y sus enmiendas, ratificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 662 del 9 julio de 1987.
- Reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, Decreto Supremo (M) Nº 31 del 14 enero de 1999.
- Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la Gente de Mar, Decreto Supremo (M) Nº 127 del 12 de marzo de 2019.
- Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº O-71/036 del 29 de diciembre de 2023, establece los principios relativos a la dotación mínima de seguridad, sus directrices, responsabilidades, orientaciones y el marco para su determinación.
- Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de embarco de Oficiales de la Marina Mercante y Naves Especiales, Decreto Supremo (M) N° 680, del 17 de julio de 1985.