Autorización de transporte de armas de caza y deporte

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Descripción

Obtén la autorización para transportar hasta un máximo de seis armas de fuego de uso deportivo y de caza.

Importante:

  • El permiso considera el trayecto desde tu domicilio hasta el lugar donde realizarás la práctica deportiva o de caza.
  • El transporte lo debes realizar con el arma descargada y en su respectiva caja, estuche o funda.
  • El padrón del permiso tiene una duración de dos años, contados desde la fecha en que se otorgue.
  • Este permiso no autoriza el porte del arma.Revisa más información y conoce detalles de la Ley de Armas.
Solicita el certificado en una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.

Para solicitar la autorización, debes ser una persona natural y cumplir los siguientes requisitos:

Caza:
  • Tener 18 años o más.
  • Tener inscrita el arma para uso de caza.
  • Mantener vigente la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para caza menor o mayor.
Deporte:
  • Tener el arma inscrita para uso deportivo.
  • Acreditar afiliación a un club deportivo federado vigente.
  • Si se trata de un menor de edad, debe estar bajo la supervisión de una persona que tenga 18 años o más, quien será responsable del uso y transporte del arma.
  • Fotocopia por ambos lados de tu cédula de identidad vigente.
  • Fotografía tamaño carnet con tu nombre, apellidos y RUN.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Fotocopia de tu credencial vigente de un club de tiro acreditado ante la Dirección General de Movilización (DGMN).
  • Acreditación de afiliación vigente a un club deportivo federado (solo para uso deportivo).
  • Fotocopia del permiso vigente de caza menor o mayor otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Dirígete a una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile y presenta los documentos requeridos.

Importante:

  • La autorización tiene una vigencia de dos años.
  • Revisa el valor del permiso en la tasa de derechos.
  • Después de presentar tu solicitud, la autoridad fiscalizadora responderá por correo electrónico o teléfono en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que no sea necesario presentar antecedentes adicionales.
  • Ley Nº 17.798.
  • Decreto Nº 83, que aprueba el reglamento complementario de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares.

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