Certificado de operador aéreo

Última actualización:

Descripción

Permite a los interesados e interesadas solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el documento necesario para efectuar transporte de pasajeros, pasajeras, carga o trabajos aéreos, según los parámetros de seguridad establecidos en las normas aeronáuticas DAN 119.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
  • Empresas chilenas o extranjeras que deseen realizar servicios de transporte aéreo, nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
  • Empresas chilenas o extranjeras que deseen realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional.
  • Operadores de la aviación no comercial que necesiten realizar servicios de transportes o trabajos aéreos pagados o sin fines de lucro.
  • Empresas que deseen impartir instrucciones para la práctica de vuelo, a través de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).

Importante: revise los requisitos específicos en la DAN 119.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la DGAC, complete la información solicitada, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Enviar formulario”.
  4. El sistema le entregará el número de solicitud, y le dará la posibilidad de ingresar nuevos requerimientos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá coordinado una reunión para dar inicio a la primera etapa de solicitud de operador aéreo.

Importante:

  • La DGAC programará una reunión con la empresa y las áreas involucradas. Durante la cita, el o la postulante a operador aerocomercial deberá exponer su proyecto, y los y las profesionales de la DGAC darán a conocer todos los aspectos relativos al proceso de certificación.
  • Una vez que esté lista la aprobación, la DGAC autorizará la operación mediante resolución y el certificado de operador aéreo.
  • Los interesados e interesadas deben pagar el valor de la tasa.
  • La DGAC informa la autorización de las operaciones a los aeropuertos y aeródromos para que la empresa empiece sus operaciones.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El costo del trámite está contenido en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo Nº 43) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el que se reajusta trimestralmente.

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