Franquicia Tributaria

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Descripción

La Franquicia Tributaria es un incentivo que permite financiar capacitaciones, evaluaciones y la certificación de competencias de trabajadores, trabajadoras y personas que no se encuentren vinculadas a la empresa contratante del servicio. Además, se podrá descontar del impuesto a la renta hasta el 1% de la planilla anual de sueldos, por gastos de capacitación autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Pueden acceder al beneficio las empresas contribuyentes de primera categoría, que generan ingresos principalmente a partir de actividades comerciales, industriales o mineras, y que cumplan con:

  • Tener una planilla de remuneraciones imponibles superior a 35 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores y trabajadoras.

Las personas también pueden optar, a través de las empresas, como potenciales usuarias.

Lee el manual de Franquicia Tributaria.

Para utilizar de manera óptima la franquicia tributaria debes seguir los siguientes pasos:

  1. Define las necesidades de capacitación y/o proceso de evaluación de la empresa.
  2. Conforma el Comité Bipartito de Capacitación.
  3. Revisa el plan anual de capacitación y/o proceso de evaluación.
  4. Busca y designa al organismo ejecutor, a través de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), relatores (externos o internos) o centro evaluador.
  5. Elige la vía por la que se realizará la actividad. Puede ser directa o intermediada a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC).
  6. Realiza la capacitación y/o proceso de evaluación.
  7. Certifica el gasto y obtén beneficios tributarios, si cumples con los requisitos. 

Revisa más información:

Luego de definir las necesidades de tu empresa:

  • Ingresa al sitio web de Sence y revisa la oferta de cursos, capacitaciones, módulos para título técnico (CFT) y nivelación de estudios que están acreditados por la institución. 
  • Elige la vía por la cual se realizará la actividad. Puede ser directa o intermediada a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC).

Importante: solo una empresa podrá realizar el rol de coordinación de la actividad de capacitación.

 

Después de elegir la actividad que te interesa:

  • Ingresa al sitio web de Sence, con el RUT de la empresa y clave, e informa el curso de capacitación o nivelación de estudios. Indica el lugar, la fecha y quiénes participarán.
  • Podrás informar sobre un curso al Sence hasta 2 días hábiles antes de su inicio.
  • Además, antes, durante y después del desarrollo de la actividad, tendrás derecho a realizar modificaciones y rectificar tu información ante el Sence, acorde a las reglas del negocio.

Tienes 60 días corridos desde el término de la actividad, para acreditar su realización y pago, a través del proceso de liquidación.

Para solicitar la liquidación, envía un correo electrónico a la dirección regional del Sence que corresponda, adjuntando los documentos obligatorios. Revisa más detalles y el correo electrónico de Sence según tu región.

¿Dónde obtengo el certificado de liquidación?

El documento registra los gastos de las actividades de capacitación o evaluación que realizó la empresa ante Sence, o bien, los aportes que se pagaron a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC).

  • Luego de pedir la liquidación, solicita el certificado en el sitio web de Sence, con tu RUT y la clave empresa.
  • El documento servirá para hacer tu declaración de renta (formulario Nº 22 del SII) y, en algunos casos, recuperar la inversión realizada en actividades de capacitación.

Importante: si la empresa es intermediada por OTIC, solicita a esa entidad el certificado.

Conoce las instrucciones de liquidación directa

Conoce el estado de un curso de capacitación de Franquicia Tributaria, con el RUT y la clave empresa, a través del sitio web de Sence.

Si quieres anular un curso, envía un correo electrónico (a la dirección regional que te corresponda), con el código ID asociado, solicitando la cancelación hasta el 5 de marzo del año posterior a la ejecución

Solicita la anulación:

  • Antes de la fecha de inicio.
  • Hasta la fecha de término.
  • Antes de liquidar.
  • Cuando la actividad está liquidada.

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