Descripción
Si eres personal de vuelo o de tierra, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica obtenida en el extranjero.
Revisa quiénes pueden solicitarla
Conocer másPide la convalidación si eres una persona extranjera o chilena con licencia aeronáutica extranjera y deseas desempeñarte como:
- Piloto.
- Tripulante auxiliar de cabina.
- Operador u operadora de sistema.
- Ingeniero o ingeniera aeronáutico.
- Supervisor o supervisora de mantenimiento.
- Mecánico o mecánica de mantenimiento.
- Encargado o encargada de operaciones de vuelo.
- Operador u operadora de carga y estiba.
Conoce los documentos requeridos
Conocer másPara obtener la convalidación de tu licencia, debes presentar los siguientes antecedentes:
- Licencia y habilitación vigentes, con traducción oficial si corresponde.
- Certificado médico vigente, otorgado por la autoridad extranjera que emitió la licencia.
- Permiso de residencia.
- Contrato de trabajo y residencia temporal o definitiva, cuando corresponda.
- Pasaporte extranjero vigente. Si eres piloto privado, la autorización de ingreso al país no puede superar los 90 días. En este caso, no se exigirá residencia.
- Documento que acredite que estás autorizado o habilitado para realizar el acto o contrato correspondiente, cuando sea necesario.
Solicita la convalidación
Conocer másPara solicitar la convalidación de tu licencia, ingresa al sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), completa tu identificación y clave, adjunta los documentos requeridos y paga la tasa de derechos correspondiente.
Importante:
- El plazo de tramitación dependerá de la verificación de la licencia por parte de la autoridad aeronáutica del país de origen, los antecedentes que presentes y los exámenes que debas rendir.
- El permiso tiene una vigencia de seis meses. Después de ese plazo, deberás obtener una licencia chilena.
Consulta el valor del trámite
Conocer másRevisa el valor de la convalidación en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo Nº 43) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el cual se reajusta trimestralmente.