Convalidación de licencias aeronáuticas extranjeras

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Descripción

Si eres personal de vuelo o de tierra, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la convalidación de una licencia o habilitación aeronáutica obtenida en el extranjero.

Solicita la convalidación en el sitio web de la DGAC.

Pide la convalidación si eres una persona extranjera o chilena con licencia aeronáutica extranjera y deseas desempeñarte como:

  • Piloto.
  • Tripulante auxiliar de cabina.
  • Operador u operadora de sistema.
  • Ingeniero o ingeniera aeronáutico.
  • Supervisor o supervisora de mantenimiento.
  • Mecánico o mecánica de mantenimiento.
  • Encargado o encargada de operaciones de vuelo.
  • Operador u operadora de carga y estiba.

Para obtener la convalidación de tu licencia, debes presentar los siguientes antecedentes:

  • Licencia y habilitación vigentes, con traducción oficial si corresponde.
  • Certificado médico vigente, otorgado por la autoridad extranjera que emitió la licencia.
  • Permiso de residencia.
  • Contrato de trabajo y residencia temporal o definitiva, cuando corresponda.
  • Pasaporte extranjero vigente. Si eres piloto privado, la autorización de ingreso al país no puede superar los 90 días. En este caso, no se exigirá residencia.
  • Documento que acredite que estás autorizado o habilitado para realizar el acto o contrato correspondiente, cuando sea necesario.

Para solicitar la convalidación de tu licencia, ingresa al sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), completa tu identificación y clave, adjunta los documentos requeridos y paga la tasa de derechos correspondiente.

Importante:

  • El plazo de tramitación dependerá de la verificación de la licencia por parte de la autoridad aeronáutica del país de origen, los antecedentes que presentes y los exámenes que debas rendir.
  • El permiso tiene una vigencia de seis meses. Después de ese plazo, deberás obtener una licencia chilena.

Revisa el valor de la convalidación en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo Nº 43) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el cual se reajusta trimestralmente.

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