Descripción
El servicio en línea presenta intermitenciasSi no puedes realizar tu trámite, inténtalo más tarde. Agradecemos tu comprensión. |
Es un aporte monetario mensual de $125.000, destinado a las y los menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.
Este monto se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en un 100 % respecto de la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.
Importante: el monto del Subsidio de Discapacidad equivale al 50 % de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Revisa más información.
Conoce a los beneficiarios
Conocer másPersonas menores de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, y soliciten el subsidio por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dentro del 60 % más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según sea el caso, credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI, que certifique:
- Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
- Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
Importante:
- Las personas que reciben este subsidio serán, desde los 17 años con 6 meses, evaluadas por el IPS, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), a contar de la fecha en que cumplan 18 años.
- La resolución actual indica la fecha en que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. El nuevo documento (resolución, certificado o credencial de discapacidad) lo deben entregar al IPS.
- Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud. Siempre es posible pedir la reevaluación y volver a solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes.
- Si a una persona se le rechaza la postulación al subsidio, puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para interponer un recurso de reposición.
Revisa los antecedentes requeridos
Conocer másAl solicitar el beneficio es necesario acreditar la identidad de la persona solicitante y del menor beneficiario, junto con acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:
- Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI).
- Resolución judicial, informe social u otro antecedente que acredite la situación de cuidados en que se encuentra la persona beneficiaria.
Si el subsidio lo solicita la institución que está a cargo del beneficiario:
- Certificado de vigencia de la sociedad o inscripción de la persona jurídica ante el Registro Civil, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal, personería o decreto de nombramiento, según corresponda.
- Documento que acredite que la institución se encuentra a cargo del o de la menor que recibe el beneficio.
- Poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Esta autorización no aplica para cobrar y percibir el subsidio, ya que el pago se realizará a la institución que tiene a su cargo el o la menor.
Además, en el formulario de solicitud se deben incluir las siguientes declaraciones respecto al o a la menor:
- Registra residencia en Chile por un período continuo de tres años, a partir de la fecha en que presente la documentación.
- Se encuentra bajo un cuidado permanente.
- Si es titular de una pensión o causante de una prestación familiar, al solicitar el subsidio tendrá que renunciar al otro beneficio, según sea el caso (artículos 5 y 7 del Decreto Ley N° 869, de 1975).
Para el trámite en línea (además, en formato jpg, png o pdf):
- Certificado de Discapacidad, emitido por la COMPIN o Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil.
- Resolución judicial, informe social u otro antecedente que acredite la situación de cuidado en que se encuentra la persona menor de edad.
Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
Consulta si el menor es beneficiario y solicítalo
Conocer másCon el RUN y fecha de nacimiento del o la menor de 18 años, consulta si cumple con los requisitos para pedir el Subsidio de Discapacidad (para menores de edad). Si deseas acceder inmediatamente, ingresa con tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Si no tienes la clave, solicítala.
También podrás consultar y/o solicitar el subsidio:
- A través de una videoatención en nuestra Sucursal Virtual ChileAtiende.
- En una sucursal ChileAtiende.
- En tu municipio en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS), presentando los documentos requeridos.
Importante:
- Si el trámite lo realiza una apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización.
- Para más información, llama a nuestro call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios de atención.
Lee el marco legal
Conocer más- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255.
- Ley Nº 18.600, de 1987.
- Ley Nº 20.422, de 2010.
- Ordinario Nº 3.040, de 2022, de la SUSESO.
- Reglamento del subsidio de Discapacidad, de 2022, de la Subsecretaría de Previsión Social.
- Circular Nº 3.692, de 2022, de la SUSESO.
- Dictamen Nº 4.188, de 2022, de la SUSESO.