Descripción
El Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años es un aporte monetario mensual de $103.086 y se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.
Este monto se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLas personas menores de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:
- Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
- Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
Importante:
- Las personas que reciben este subsidio serán, desde los 17 años con 6 meses, evaluadas por el IPS, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a contar de la fecha en que cumplan 18 años, y aseguren la continuidad en la percepción de los beneficios que les concede el Estado.
- Si la discapacidad debe ser reevaluada:
- En la fecha que determina el documento, las personas deben tener presente que, para acceder al subsidio o continuar con el cobro del beneficio, es esencial que la COMPIN realice la reevaluación correspondiente, lo que debe acreditarse ante el IPS mediante la respectiva resolución, certificado o credencial.
- Y no se encuentra vigente a la fecha en que el IPS revise el cumplimiento del requisito, se rechazará la solicitud. En este caso, siempre es posible proceder a la reevaluación y volver a solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes (los plazos de concesión y cobro se cuentan desde la última solicitud).
- Si a una persona se le rechaza la postulación al subsidio, puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para interponer un recurso de reposición.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másAl solicitar el beneficio es necesario acreditar la identidad de la persona solicitante y del menor beneficiario, junto con acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:
- Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI).
- Resolución judicial, informe social u otro antecedente que acredite la situación de cuidados en que se encuentra la persona beneficiaria.
Si el subsidio lo solicita la institución que está a cargo del beneficiario:
- Certificado de vigencia de la sociedad o inscripción de la persona jurídica del SRCeI, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal, personería o decreto de nombramiento, según corresponda.
- Documento que acredite que la institución se encuentra a cargo del menor beneficiario.
- Poder habilitante especial para formular la solicitud y tramitar el subsidio ante el IPS, identificando al beneficiario, el que no podrá extenderse a la facultad de cobrar y percibir, pues el pago en estos casos, solo se efectuará directamente a la institución que tiene a su cargo al menor beneficiario.
Además, en el formulario de solicitud se deberán suscribir las siguientes declaraciones:
- Que el menor beneficiario ha tenido residencia en el país por un período continuo de tres años, a partir de esa fecha.
- Que el beneficiario se encuentra bajo un cuidado permanente.
- Que si el menor beneficiario es titular de una pensión o causante de una prestación familiar, la solicitud del subsidio hará renunciar a la pensión o extinción de la prestación, según sea el caso (artículos 5 y 7 del DL N° 869, de 1975).
Para el trámite en línea:
- ClaveÚnica de la persona que realiza el trámite (tutor o tutora).
- Además, en formato jpg, png o pdf:
- Certificado de Discapacidad, emitido por la COMPIN; o Registro Nacional de Discapacidad, del SRCeI.
- Resolución judicial, informe social u otro antecedente que acredite la situación de cuidado en que se encuentra la persona menor de edad.
Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPara solicitarlo online:
- Haga clic en “Obtenga el subsidio” y luego en “¿Puedo solicitarlo?”.
- Ingrese el RUN de la persona solicitante, y pulse “Consultar”.
- Si está dentro de las posibles personas beneficiarias, presione el botón “Postular”. Digite el RUN y ClaveÚnica de la persona tutora de la postulante. Si no la tiene, solicítela.
- Se desplegarán los datos del postulante. Acepte las declaraciones juradas y seleccione su relación con la persona, y presione “Continuar”.
- Complete la información para el pago del subsidio, y haga clic en “Continuar”.
- Confirme la información de la solicitud, y pulse “Confirmar”.
- Aparecerá un cuadro con el resumen de la solicitud, la cual podrá descargar en formato PDF. También la recibirá en el correo electrónico registrado.
Importante:
- Si quiere saber en qué estado está la solicitud de su trámite, seleccione “Obtenga el subsidio”, y haga clic en “Consulte el estado del trámite” con su ClaveÚnica. Ingrese el RUN de la potencial persona beneficiaria.
- Si necesita más información, llame al call center 101.
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Para solicitarlo a través de la Sucursal Virtual:
- Haga clic en el botón “Obtenga el subsidio”.
- Elija la opción “Solicitar videoatención”.
- Complete sus datos personales en el formulario, haga clic en el consentimiento, y pulse “Hacer prueba técnica para iniciar la videoatención”.
- Tendrá que comprobar las condiciones técnicas de su equipo (navegador, audio y micrófono, cámara y ancho de banda), y presionar “Prueba”.
- El sistema chequeará si funcionan de forma correcta. Si es así, haga clic en “Iniciar videoatención”.
- Espere hasta que una persona tome contacto.
- Explique su situación.
- Como resultado, habrá solicitado el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- A una sucursal ChileAtiende.
- Una municipalidad en convenio con IPS (contacte a la que le corresponde).
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde hizo el trámite.
Importante: cuando la persona obtiene este subsidio, el pago lo hace el IPS a través de la red de locales de pago de Los Héroes o de BancoEstado.
Incompatibilidad con otras pensiones
Este Subsidio es incompatible con otras pensiones, por lo que, en la solicitud respectiva, la persona beneficiaria –a través de la persona a cuyo cargo se encuentra– deberá renunciar a la o las pensiones que se encuentre recibiendo (para, así, poder acceder a este beneficio).
Además, no pueden ser causantes de Asignación Familiar (AFAM) y están adscritos a la cobertura institucional del sistema público de salud (Fonasa), en los términos establecidos para las personas carentes de recursos en dicho sistema.
Lo anterior es debido a que si un menor es causante de AFAM –y por esa vía es carga de salud de un cotizante de Fonasa que accede al sistema de libre elección– y comienza a recibir este Subsidio, perderá su calidad de causante de AFAM y, por lo tanto, ingresará a la cobertura en el tramo A de Fonasa, en el caso de ser beneficiario de Fonasa; y si es beneficiario de Isapre, puede continuar en dicho sistema privado de salud, pero como carga médica simple, no como carga legal.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255.
- Ley Nº 18.600, de 1987
- Ley Nº 20.422, de 2010.
- Ordinario Nº 3.040, de 2022, de la SUSESO.
- Reglamento del Subsidio de Discapacidad, de 2022, de la Subsecretaría de Previsión Social.
- Circular Nº 3.692, de 2022, de la SUSESO.
- Dictamen Nº 4.188, de 2022, de la SUSESO.