Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años

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Descripción

El Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años es un aporte monetario mensual de $103.086 y se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.

Este monto se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.

Revise más información.

Desde agosto de 2022, el monto del Subsidio de Discapacidad aumentó de valor (quedando en el 50% de la PGU) y en cobertura.
Las personas beneficiarias de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
El Subsidio de Discapacidad mental, de discapacidad física y sensorial severa se puede solicitar en la web y sucursales ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con IPS.

Las personas menores de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo y que cumplan los siguientes requisitos:

Importante:

  • Las personas que reciben este Subsidio serán, desde los 17 años con 6 meses, evaluadas por el IPS, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a contar de la fecha en que cumplan 18 años, con el objetivo de asegurar la continuidad en la percepción de los beneficios que les concede el Estado.
  • Si la discapacidad debe ser reevaluada:
    • En una fecha determinada que el mismo documento acreditativo indica, las personas deben tener presente que, para acceder al subsidio o continuar con el cobro del beneficio, es esencial que la COMPIN proceda a la reevaluación correspondiente, lo que debe acreditarse ante el IPS mediante la respectiva resolución, certificado o credencial.
    • Y no se encuentra vigente a la fecha en que el IPS revisa el cumplimiento del requisito, se rechazará la solicitud. En este caso, siempre es posible proceder a la reevaluación y volver a solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes (los plazos de concesión y cobro se cuentan desde la última solicitud).
  • Si a una persona se le rechaza la postulación a este subsidio, puede recurrir al órgano fiscalizador, en este caso, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para interponer un recurso de reposición.

En el momento de solicitar el beneficio, se deberá acreditar la identidad de las personas solicitante y del menor beneficiario, y acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:

Si la solicitante es una institución a cuyo cargo está el beneficiario:

  • Certificado de vigencia de la sociedad/inscripción de la persona jurídica del SRCeI, según sea el caso.
  • Certificado de vigencia del representante legal/personería/decreto de nombramiento, según sea el caso.
  • Documento acreditativo de encontrarse el menor beneficiario a cargo de la institución.
  • Poder habilitante especial para formular la solicitud y tramitar el subsidio ante el IPS, identificando al beneficiario, el que no podrá extenderse a la facultad de cobrar y percibir, pues el pago en estos casos, solo se efectuará directamente a la institución que tiene a su cargo al menor beneficiario. 

Además, en el formulario de solicitud se deberán suscribir las siguientes declaraciones:

  • Que el menor beneficiario ha tenido residencia en el país por un período continuo de tres años, a partir de esa fecha.
  • Que el beneficiario se encuentra bajo un cuidado permanente.
  • Que si el menor beneficiario fuere titular de una pensión o causante de una prestación familiar, la solicitud del Subsidio hará renunciar a la pensión o la extinción de la prestación, según sea el su caso (artículos 5º y 7º del DL 869, de 1975).

Para el trámite en línea:

Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.

- Instrucciones Trámite en línea

Para solicitarlo online:

  1. Haga clic en el botón “Solicitar”.
  2. Pulse la opción “¿Puedo solicitarlo?”.
  3. Ingrese el RUN de la persona solicitante, y pulse “Consultar”.
  4. Si está dentro de las posibles personas beneficiarias, presione el botón “Postular”. Digite el RUN y contraseña de ClaveÚnica de la persona tutora de la postulante. Si no tiene clave, solicítela.
  5. Se desplegarán los datos de la persona postulante. Acepte las declaraciones juradas y seleccione su relación con la persona, y presione “Continuar”.
  6. Complete la información para el pago del subsidio, y haga clic en “Continuar”.
  7. Confirme la información de la solicitud, y pulse “Confirmar”.
  8. Aparecerá un cuadro con el resumen de la solicitud, la cual podrá descargar en formato PDF y que, además, recibirá en el correo electrónico registrado.

Importante: si necesita más información, llame al call center 101.

_____________________

Para solicitarlo a través de Sucursal Virtual:

  1. Haga clic en el botón “solicitar”.
  2. Elija la opción “Solicitar video atención”.
  3. Complete sus datos en el formulario y pulse “Entiendo, iniciar prueba de equipo”.
  4. Acepte utilizar la cámara y el micrófono en la notificación emergente y, posteriormente, presione “Prueba”.
  5. El sistema chequeará si el navegador, el audio y micrófono, la cámara y el ancho de banda funcionan de forma correcta. Si es así, haga clic en “Iniciar video atención”.
  6. Espere hasta que un ejecutivo o una ejecutiva tome contacto.
  7. Explique su situación.
  8. Como resultado, habrá solicitado el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde hizo el trámite.

Importante: cuando la persona obtiene este subsidio, el pago lo hace el IPS a través de la red de locales de pago de Los Héroes o de BancoEstado.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

Incompatibilidad con otras pensiones

Este Subsidio es incompatible con otras pensiones, por lo que, en la solicitud respectiva, la persona beneficiaria –a través de la persona a cuyo cargo se encuentra– deberá renunciar a la o las pensiones que se encuentre recibiendo (para, así, poder acceder a este beneficio).

Además, no pueden ser causantes de Asignación Familiar (AFAM) y están adscritos a la cobertura institucional del sistema público de salud (Fonasa), en los términos establecidos para las personas carentes de recursos en dicho sistema.

Lo anterior es debido a que si un menor es causante de AFAM –y por esa vía es carga de salud de un cotizante de Fonasa que accede al sistema de libre elección– y comienza a recibir este Subsidio, perderá su calidad de causante de AFAM y, por lo tanto, ingresará a la cobertura en el tramo A de Fonasa, en el caso de ser beneficiario de Fonasa; y si es beneficiario de Isapre, puede continuar en dicho sistema privado de salud, pero como carga médica simple, no como carga legal.

- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
43187

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