Pago de galardones por denuncia de derechos hereditarios o bienes que corresponden al Fisco

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Descripción

Si eres una persona natural o jurídica, solicita el pago de un galardón (recompensa) cuando una persona fallecida no dejó heredera o herederos, o cuando hay bienes que debieran pertenecer al Estado (Fisco).

Para acceder al pago, el cual corresponde al 30 % del valor líquido de los bienes, primero deberás presentar una denuncia ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Obtén más información.

Solicita el pago durante todo el año a través del sitio web y en las oficinas de la TGR.

Para realizar el trámite necesitarás:

  • Certificado de depósito o garantía, emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales, a no ser que sea declarado exento de acreditación del pago de la garantía.
  • Copia de la resolución exenta emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Cédula de identidad vigente.

Si el trámite lo realiza un tercero autorizado:

  • Tu cédula de identidad (fotocopia) y la de tu representante (física).
  • Poder notarial o simple que especifique tu autorización para hacer el trámite, con una vigencia de máximo cinco días.

Si eres una persona jurídica y el trámite lo realiza tu representante legal:

  • E-RUT de la persona jurídica.
  • Cédula de identidad vigente del representante legal (si se encuentra actualizado en la base de datos de TGR) o de los socios (según corresponda) junto a la fotocopia simple del documento.
  • Copia autorizada de constitución de sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
  • Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
  • Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.

Si eres una persona jurídica y el trámite lo realiza una persona distinta a tu representante legal:

  • E-RUT de la persona jurídica.
  • Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.
  • Poder notarial, donde se indique que el mandatario se encuentra autorizado por el representante legal (registrado en la base de datos de la TGR) para realizar el trámite.
  • Copia autorizada de constitución de sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
  • Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
  • Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.

Para realizar el trámite:

Importante: el pago lo puedes hacer una vez que el Ministerio o Seremi de Bienes Nacionales (según corresponda) haya enviado a la TGR la resolución exenta con la orden.

Si tienes dudas:

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

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