Pagar patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas

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Descripción

Si eres una persona natural o jurídica, paga la patente anual en la Tesorería General de la República (TGR) si utilizas tu derecho de aprovechamiento de aguas o no has construido las obras señaladas en la ley.

También, deberás pagar la patente si autorizas el uso del agua sin consumirla y exiges que se devuelva, siempre y cuando no cuentes con las obras necesarias para hacerlo.

Obtén más información.

Si no pagas la patente en el plazo establecido, la TGR enviará la nómina de los derechos de aprovechamiento a los juzgados (antes del 1 de junio de cada año), con el propósito de realizar el remate.
Paga la patente antes del 1 de junio a través del sitio web y en las oficinas de la TGR.

Para realizar el trámite:

Importante:

  • El monto está establecido en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Desde marzo de 2011, los cobros se verán reflejados en el Formulario N° 108 en la opción de pago "Impuestos Fiscales".

Si tienes dudas:

Ley N° 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas.

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