Pago del arriendo de una propiedad particular urbana

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Descripción

Paga a la Tesorería General de la República (TGR) el valor del arriendo de una propiedad particular ubicada en una zona urbana cuando el arrendador se niega a recibirla.

Una vez realizado el pago, la institución enviará una carta certificada al arrendador para informar que existe un monto depositado en las arcas fiscales.

Realiza el pago durante todo el año a través de las oficinas de la TGR.

Se entiende por bienes raíces urbanos, aquellos que se encuentran ubicados dentro y fuera del radio urbano, cuya superficie (incluyendo el terreno) no excede una hectárea.

El trámite no aplica para:

  • Predios (terrenos) mayores a una hectárea que tenga un fin agrícola, ganadero o forestal.
  • Inmuebles fiscales.
  • Viviendas amobladas que se utilizan para fines de descanso o turismo y se arrienden por temporadas no superiores a tres meses (períodos continuos o discontinuos).
  • Hoteles, residenciales y establecimientos similares de hospedaje.
  • Estacionamientos de automóviles y vehículos.

Para realizar el trámite deberás contar con:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Contrato de arriendo del inmueble, donde se acredite: tu calidad de arrendatario y la del arrendador.
  • Declaración jurada simple o certificación efectuada ante un ministro de fe, de que el arrendador se negó a recibir el pago o dar recibo del mismo.

Importante: el valor adeudado debe corresponder al del arriendo, establecido en el contrato.

Reúne la documentación y dirígete a una oficina de la TGR.

Importante: para más información, llama a la mesa de ayuda TGR al 600 4000 444.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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