Primera presentación de antecedentes para pago del beneficio de reintegro simplificado a exportadores no tradicionales

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Descripción

Solicita a la Tesorería General de la República (TGR) el reintegro de un porcentaje de la mercancía que exportaste y fue facturada como bien no nacional.

Este beneficio busca estimular el crecimiento de las exportaciones menores no tradicionales, por medio del reintegro de un 3 % del valor FOB (Free On Board) de las mercancías exportadas como bien no tradicional y que contiene al menos un 50 % de insumos importados.

Obtén más información.

Para solicitar el beneficio, tienes un plazo de 120 días contados desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación (fecha convenida entre el importador y el exportador).

Para acceder al beneficio, deberás transformar insumos nacionales e importados en productos diferentes y exportarlos.

Importante:

  • Los productos exportados, al igual que sus insumos, deben cumplir con lo establecido en la Ley N° 18.480, hasta la fecha de vigencia de la lista de mercancías excluidas.
  • Las mercancías exportadas deben ser transformadas en productos con una clasificación arancelaria diferente a los insumos importados, y por un monto igual o inferior a $26.224.200 dólares.
  • Por cada solicitud, debes presentar un máximo de 10 Documentos Únicos de Salida (D.U.S.).
Trámite en línea:

Para solicitar el beneficio, deberás adjuntar los siguientes antecedentes para la primera presentación de antecedentes:

Si eres persona jurídica: deberás estar vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Tesorería.

  •  
Trámite en oficina:
  • RUT o cédula de identidad vigente del exportador (fotocopia y original).
  • Tres copias del formulario N°70: reintegro simplificado a exportadores, firmados ante notario cuando se trate de una persona jurídica, con el propósito de acreditar la identidad del representante legal.
  • Escrituras, en caso de persona jurídica, en las que conste la identidad de tu representante legal.

 

Para realizar el trámite:

Importante:

  • En caso de rechazo, puedes solicitar la reconsideración durante los 30 días posteriores a la notificación.
  • Si el reintegro es aprobado, se depositará el dinero en tu cuenta bancaria o se enviará un cheque al domicilio que registraste.

Si tienes dudas:

Ley N° 18.480, de 1985, del Ministerio de Hacienda.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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