Descripción
Permite a las personas que pagan las contribuciones de bienes raíces solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) la devolución de dineros por cuotas que han sido rebajadas en su valor.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downPersonas naturales y/o jurídicas.
Detalles
keyboard_arrow_downUna vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina rebajar el avalúo de un bien raíz, se disminuye el valor de las contribuciones (impuesto territorial), generándose nuevas cuotas semestrales más bajas que reemplazan a las originalmente emitidas. La diferencia a favor del contribuyente se denomina excedente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
keyboard_arrow_down- Certificado de dominio vigente o copia emitida electrónicamente por el respectivo Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la propiedad que está solicitando la devolución de excedentes.
- Si la devolución corresponde a un antiguo propietario del bien raíz, este último podrá acreditar esa calidad, mediante el título por el cual adquirió el dominio del inmueble y el título a través de cual lo enajenó.
- Comprobantes originales del pago de las cuotas por los períodos afectados a las rebajas, cartola del banco en la que tiene la cuenta corriente y aparece el pago, y comprobante de la transacción electrónica o copia del voucher que entrega el banco.
- Excepcionalmente, las personas que no cuenten con los comprobantes, deberán presentar una declaración notarial en la que se especifique el rol y la cuota pagada, además de la razón por la cual no cuenta con los comprobantes respectivos.
- Si el propietario del bien raíz registrado en la cuenta única tributaria es diferente a la persona que solicita la devolución, deberá presentar la escritura de compraventa, la fotocopia legalizada de esta o el certificado de dominio vigente.
Personas naturales:
- Cédula de identidad vigente de la persona interesada.
Si no puede realizar el trámite, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
- Copia de la cédula de identidad vigente de la persona interesada.
- Poder notarial o simple (cuyo plazo máximo de vigencia son cinco días) que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite.
Personas jurídicas:
Si el trámite lo realiza el representante legal:
- E-RUT de la persona jurídica.
- Cédula de identidad vigente del representante legal (si se encuentra actualizado en la base de datos de TGR) o de los socios (según corresponda) junto a la fotocopia simple del documento.
- Copia autorizada de constitución de la sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
- Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
- Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.
Si el trámite lo realiza una persona distinta al representante legal:
- E-RUT de la persona jurídica.
- Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.
- Poder notarial, en el que se indique que el mandatario se encuentra autorizado por el representante legal (registrado en la base de datos de la TGR) para realizar el trámite.
- Copia autorizada de constitución de la sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
- Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
- Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la devolución de excedentes debido a la rebaja en el valor de las cuotas de las contribuciones.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución por medio de depósito bancario.
Importante: si requiere más información, llame al 2 2768 98 00.