Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo

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Descripción

La Ley Nº 21.030 regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:

  1. Peligro para la vida de la mujer.
  2. Inviabilidad fetal de carácter letal.
  3. Embarazo por violación.

La ley establece que podrás interrumpir el embarazo cuando:

  • Se encuentre en peligro tu vida: esta medida garantiza que puedas tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar tu vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo. En este caso deberás contar con el respectivo diagnóstico médico.
  • Exista inviabilidad del feto para sobrevivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una patología congénita adquirida o genética, que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención deberás contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas.
  • Sea un embarazo causado por una violación: permite la interrupción siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse si no han transcurrido más de 14 semanas de gestación y, además, se debe prescindir del relato para efectos de corroborar la causal, porque existe violación por definición legal en el caso de menores de 14 años.

Debes manifestar en forma expresa, previa y por escrito tu voluntad de interrumpir el embarazo.

Podrás acceder a medios alternativos de comunicación para entregar tu consentimiento si tienes una discapacidad sensorial (visual o auditiva) o discapacidad mental (psíquica o intelectual), no hayas sido declarada una persona interdicta y no puedas darte a entender por escrito. De esa manera, se asegura tu derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, la autorización debe entregarla su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla. Se prescindirá de esta autorización, cuando se estime que puede generar un riesgo grave de vulneración de derechos de su parte, en cuyo caso se debe solicitar la autorización al juez.  

En el caso de las niñas menores de 14 años, además de su voluntad, se requiere contar con la autorización del representante legal. Si tiene más de uno, podrá elegir. Si no existe autorización del representante legal (porque se negó o no fue encontrado), o se estima que la solicitud de autorización puede generar un riesgo grave de vulneración de derechos de su parte, la niña (asistida por un integrante del equipo de salud) podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. Esta solicitud debe ser resuelta por el tribunal a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su presentación. El juez deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, escuchando a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si es necesario, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Respecto a las adolescentes de 14 años y menores de 18, su voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tiene más de uno, solo se informará al que ella señale. Salvo que se estime que la entrega de esta información puede generar un riesgo grave de vulneración de derechos de su parte, en cuyo caso se puede informar al adulto familiar o responsable que ella indique.

El prestador de salud deberá proporcionarte información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica. Esta información debe incluir, entre otras materias: tu estado de salud, los riesgos que la intervención pueda representar, las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

También deberá entregar información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.

La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que comprendes todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufras coacción o te obliguen a tomar una decisión.

Tendrás derecho a un programa de acompañamiento, tanto en tu proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial.

  • En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se te entregará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.
  • El acompañamiento solo podrá realizarse en la medida que lo autorices y deberá ser personalizado y respetuoso de tu libre decisión.
  • Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularán las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.
  • Podrás elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estimes más adecuado a tu situación y convicciones. Puedes solicitar que el acompañamiento sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, acreditadas por el Ministerio de Salud.
  • Si estimas que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrás presentar un reclamo ante el prestador de salud, quien deberá dar respuesta por escrito en un plazo de 5 días hábiles. Si consideras insatisfactoria la respuesta dada, o no obtienes respuesta dentro de plazo, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, dentro del plazo de 5 días hábiles. Además, si fuiste discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento, puede hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en la Ley N° 20.609.

La ley distingue entre las niñas o adolescentes menores de 18 años, y mujeres mayores de edad:

  • Niña o adolescente menor de 18 años: los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio con la denuncia por el delito de violación.
  • Mujer mayor de 18 años: es parte de los objetivos del programa de acompañamiento, que se te entregue información necesaria para que puedas presentar una denuncia. Pero, si no denuncias el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables. La denuncia no es requisito para realizar la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que estos procesos de denuncia o comunicación al Ministerio Público pueden realizarse con posterioridad a la intervención.

Importante: la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria, y no se podrá requerir o decretar en su contra medidas de apremio.

Los establecimientos públicos o privados de salud que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica tienen la obligación de exhibir en un lugar público y visible los derechos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles.

El personal médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo podrá abstenerse de realizar el procedimiento cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director o directora del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. También podrá ser objetor de conciencia el personal que deba desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional.

Si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia, o se trata de un establecimiento privado de salud que es objetor de conciencia institucional, se deberá realizar la derivación en forma inmediata y asistida, para que el procedimiento sea realizado por alguien que no haya manifestado objeción.

Sin embargo, en el caso de que requieras atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro personal autorizado que pueda realizar la intervención.

La objeción de conciencia no procede cuando se trata de actos de información, diagnóstico, toma e informe de exámenes, reasignación, derivación, y en actos de preparación o de cuidados posteriores al procedimiento de interrupción.

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