Descripción
Si mantienes pendiente una deuda morosa y la acreedora o acreedor (banco, casa comercial, empresa o persona) no acepta la oferta de pago que presentaste ante una o un notario, receptor judicial u oficial del Registro Civil, puedes consignar o pagar tu deuda ante la Tesorería General de la República (TGR) para cumplir con tu obligación.
Conoce quiénes pueden realizarlo
Conocer másSi eres una persona que tiene la necesidad de realizar un pago, debido a obligaciones económicas pendientes hacia personas naturales o jurídicas (entidades) que se negaron a recibir el dinero, según lo establecido en los artículos 1.598 al 1.606 del Código Civil.
Revisa los antecedentes requeridos
Conocer másDeberás contar con:
- Un documento que presente la oferta de pago al acreedor, con Firma Electrónica Avanzada, autorizada por una o un notario, receptor competente u oficial del Registro Civil (en el caso de comunas donde no haya notario asociado al domicilio de ambas partes).
- Antecedentes de la o el acreedor: nombre, RUT, dirección y comuna.
Consiga deudas morosas
Conocer másIngresa al sitio web de la TGR con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica, y completa el formulario. Deberás registrar tu correo y uno secundario, teléfono, antecedentes del acreedor y una breve descripción. También, podrás adjuntar archivos (opcional).
Si prefieres, acude a una oficina de la TGR para hacer el trámite.
Importante:
- Una vez que realices la consignación de los dineros respectivos, es tu responsabilidad notificar a la o el acreedor respecto de la existencia de estos montos disponibles en la TGR a su favor.
- Para más información, llama al 600 4000 44 54.
Lee el marco legal
Conocer másDecreto con Fuerza de Ley N° 1, del 2000, del Ministerio de Justicia.