Desafiliación de una AFP (para volver al antiguo sistema de pensiones)

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Descripción

Si eres una persona afiliada al sistema de capitalización individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), solicita la desafiliación para volver al antiguo Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos en la Ley N° 18.225.

Solicita la desafiliación del sistema de capitalización individual en tu AFP.

Puedes solicitar la desafiliación si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber sido imponente de instituciones de previsiones del régimen previsional antiguo (Sistema de Reparto) y no tener derecho al Bono de Reconocimiento.
  • Si tienes derecho al Bono de Reconocimiento, pero este se genera únicamente por cotizaciones enteradas (realizadas) entre el 1 de julio de 1979 y la fecha en que te cambiaste al sistema de AFP, debes contar, además, con al menos 60 meses de cotizaciones en el antiguo sistema previsional anteriores a julio de 1979.

Importante:

  • Si cumples alguna de las 2 situaciones, pero ya te pensionaste por el sistema de AFP, no puedes hacer la solicitud.
  • El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que te pensionas y cumples la edad legal para esto; por lo tanto, si no lo recibes actualmente (porque no te has pensionado o te has pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tengas derecho.

Antes de solicitar la desafiliación, se recomienda que solicites al Instituto de Previsión Social (IPS) el certificado de imposiciones o tu historial previsional, para saber si tienes derecho al Bono de Reconocimiento.

¿Cómo puedo desafiliarme del actual sistema de pensiones?

Si cumples con uno de los requisitos, debes consultar en tu AFP qué documentos necesitas y luego dirígete a una sucursal para completar el formulario de solicitud de desafiliación.

La AFP enviará un expediente con toda tu información al IPS; luego, el IPS entrega a la Superintendencia de Pensiones (SP) un informe con todos los antecedentes disponibles.

La SP emitirá una resolución con el apruebo o rechazo de tu solicitud, y le informará a tu AFP y al IPS.

Importante: la AFP tiene la obligación de comunicarte a ti y a tu empleadora o empleador, quien deberá retener y pagar las cotizaciones en la institución de previsión que indique la resolución de la SP (esta institución de previsión dependerá de los trabajos que realizaste, y por los cuales cotizaste, después de cambiarte al sistema de AFP).

Si ya solicitaste la desafiliación al actual sistema de pensiones, consulta el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) reciba el traspaso de tus fondos, incorporará el monto de tus cotizaciones y su rentabilidad a la excaja de previsión que indique la resolución de la Superintendencia de Pensiones (SP). Además, aplicará los reajustes correspondientes, según las tasas de cotización y otros factores de actualización.

Tasas y saldos en contra:

Las tasas de cotización del antiguo sistema previsional eran más altas que las del sistema de AFP. Por eso, si te desafilias de una AFP y vuelves al antiguo Sistema de Reparto, es posible que el monto traspasado no cubra todas las cotizaciones que te correspondería tener registradas en tu excaja de previsión. En ese caso, quedarás con una deuda con la institución.

Además de pagarla directamente, puedes acceder a algunos mecanismos para cubrirla total o parcialmente. La rentabilidad de los fondos traspasados también puede ayudar a reducir el monto adeudado.

Entre las alternativas disponibles se encuentran:

  • Compensación con el desahucio: puedes solicitar que la deuda se compense con el desahucio al que tengas derecho en la excaja de previsión en la que te pensiones.
  • Pago en cuotas con cargo a futuras pensiones: puedes solicitar esta modalidad, cuya procedencia debe ser evaluada previamente por el IPS, de acuerdo con tus antecedentes.

Importante:

  • Si tienes una deuda vigente, no puedes pensionarte en el antiguo Sistema de Reparto.
  • Si el monto traspasado y los mecanismos de compensación cubren la deuda y queda un saldo a tu favor, la AFP te devolverá el dinero restante. A esta devolución se le aplicará la retención del 10 % correspondiente al Impuesto Único de Segunda Categoría, según lo indicado en la normativa aplicable.

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