Descripción
Es un beneficio al que no debes postular. Te permite acceder al pago del Seguro de Cesantía si adquiriste una vivienda con subsidio, sin importar el monto del crédito inicial. La protección se aplica en forma automática, siempre que pagues los dividendos los primeros 10 días de cada mes.
Además, si al momento de comprar tu vivienda adquieres un crédito hipotecario y pagas oportunamente, obtendrás una rebaja mensual en el monto del dividendo, según el monto del crédito:
- Hasta 500 Unidades de Fomento (UF): 20% de subvención.
- Más de 500 y hasta 900 UF: 15% de subvención.
- Más de 900 y hasta 1.200 UF: 10% de subvención.
En caso de comprar la vivienda con crédito hipotecario, deberás contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o bien, de incapacidad temporal para trabajadores independientes.
Revisa quiénes pueden acceder
Conocer másPersonas que hayan adquirido su vivienda con los programas de subsidio habitacional DS Nº 40, DS Nº 1, DS Nº 116 y DS Nº 19, que hayan solicitado un crédito hipotecario con una entidad financiera y que sean propietarias solo de la vivienda en que se aplicó el subsidio.
Importante:
- No están considerados los beneficiarios y beneficiarias del subsidio extraordinario del 2009 (Decreto Supremo Nº 4).
- Es aplicable en casos de leasing con contrato de compraventa y con aplicación del subsidio de Leasing Habitacional a partir del 16 de marzo del año 2016.
Conoce más detalles de este beneficio
Conocer másEn caso de que te atrases en el pago de tu deuda, aunque sea un día, no tendrás la rebaja. Si al mes siguiente, pagas en la fecha correspondiente y quedas al día, volverás a tener el descuento.