Descripción
Permite validar las condiciones de seguridad y criterios de construcción de las carrocerías de buses nuevos de servicio interurbano de transporte público de pasajeros.
Por cada modelo de carrocería aprobado mediante este procedimiento, el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) emite un certificado que señala el modelo de carrocería y sus aplicaciones con sus principales especificaciones.
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¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downEmpresas fabricantes o sus representantes legales, distribuidores o importadores de buses, que cumplan las normas de seguridad definidas en el decreto supremo (DS) N°175/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Detalles
keyboard_arrow_downLa acreditación de los requisitos técnicos establecidos para buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros, señalados en los Decretos 175/2006 y 158/2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), es realizada por el MTT a través del 3CV, de acuerdo a lo siguiente:
1. Buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, de longitud igual o superior a 11 metros y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificación, es posterior al 5 de diciembre de 2014, deberán estar tener:
- Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería.
- Resistencia del asiento y sus anclajes.
- Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
- Estabilidad al vuelco.
- Resistencia de la superestructura.
- Sistema anti bloqueo de frenos (ABS).
- Programa electrónico de estabilidad (ESP), solo buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
- Sistema automático de detección y supresión de fuego, solo buses con motor trasero.
- Luz trasera antiniebla.
- Alarma de retroceso.
Nota: el sistema anti bloqueo de frenos (ABS) es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.
2. Buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud superior a 11 metros, y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) es posterior al 5 de diciembre de 2014, deberán cumplir con las condiciones de seguridad y estar dotados de los siguientes dispositivos de seguridad:
- Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería.
- Resistencia del asiento y sus anclajes.
- Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
- Estabilidad al vuelco.
- Resistencia de la superestructura.
- Sistema anti bloqueo de frenos (ABS).
- Programa electrónico de estabilidad (ESP), solo buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
- Sistema automático de detección y supresión de fuego, solo buses con motor trasero.
- Luz trasera antiniebla.
- Alarma de retroceso.
Nota: el sistema anti bloqueo de frenos (ABS) es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.
3. Buses nuevos, destinados a prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud mayor a 8 metros y menor a 11 metros, y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) es posterior al 5 de diciembre de 2014, deberán estar dotados de:
- Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería.
- Resistencia del asiento y sus anclajes.
- Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
- Sistema anti bloqueo de frenos (ABS).
- Programa electrónico de estabilidad (ESP), para buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
- Sistema automático de detección y supresión de fuego, buses con motor trasero.
- Luz trasera antiniebla.
- Alarma de retroceso.
Por cada modelo de carrocería aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un certificado que señala el modelo de carrocería y sus aplicaciones con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras el vehículo no cambie sus especificaciones respecto del modelo que fue objeto de la certificación. A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
keyboard_arrow_downPara certificar un determinado modelo de carrocería, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, deberán ajustarse al procedimiento establecido por la resolución exenta N° 613 de 2007, modificada por la resolución exenta N° 2.398 de 2014, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downEl costo del trámite se encuentra definido por el decreto supremo (DS) N° 33 de 2004, del Ministerio de Trasportes. Revise aquí los valores.
¿Qué vigencia tiene?
keyboard_arrow_downLa certificación tendrá validez mientras la configuración no cambie sus especificaciones.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes 198, Maipú, región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: obtener una certificación de seguridad de carrocerías para buses de servicio interurbano de transporte público.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de certificación.
Importante:
- En un plazo inferior a 30 días contados desde la presentación de la solicitud, el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) le comunicará la fecha de programación para la verificación de las condiciones de seguridad de la carrocería.
- Con 10 días de antelación a la fecha asignada para las pruebas, el interesado deberá proporcionar al 3CV los antecedentes que se definen en los anexos B y C.
- El 3CV, en un plazo máximo de siete días contados desde la presentación del vehículo, emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos.
Marco Legal
keyboard_arrow_downDecreto supremo (DS) N° 175, de 2006, resolución exenta N° 613, de 2007 y resolución exenta N° 2.398, de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.