Descripción
Es un beneficio no postulable de 74.767 pesos que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.
El dinero del bono:
- No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
- El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo.
Para todos los efectos del Bono de Invierno, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que la persona pensionada perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) ni la Pensión Garantizada Universal (PGU).
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
Importante. No son personas beneficiarias del Bono de Invierno:
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNada, porque se le depositará junto a su pago mensual.
Si lo pide de forma presencial, deberá llevar su cédula de identidad (para cobrar su pensión, en la que vendrá el pago del bono).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másSolamente para consultar si es beneficiario:
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: consultar si es beneficiario del Bono de Invierno.
- Muestre su cédula de identidad.
- Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
Solamente para consultar si es beneficiario:
- Llame al 101 en estos horarios.
- Explique el motivo de su consulta: saber si es beneficiario del Bono de Invierno.
- Indique el número de su cédula de identidad (RUN).
- Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 20 de la Ley Nº 21.526.
- Artículo 5 de la Ley Nº 21.419.