Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo)

Última actualización:

Descripción

El Aporte Familiar Permanente es una cantidad de dinero (bono), reajustable en febrero de cada año, que se entrega a las familias de menores ingresos que cumplan los requisitos.

Se entrega de la siguiente manera:

El monto del beneficio para el año 2023 es de $59.452. Desde el 15 de febrero se podrá revisar la primera nómina de beneficiarios quienes reciben pagos habituales del IPS, en tanto que desde marzo podrán hacerlo quienes reciben Asignación Familiar.

De forma extraordinaria y como parte de las medidas de Seguridad Económica, en 2023 se pagará -en forma separada- un segundo bono, equivalente a $60.000.

Obtenga más información.

El 28 de marzo se inició el segundo pago extraordinario del Aporte.Hay un segundo monto del Aporte para el año 2023.
Este es un beneficio al que no se postula. Las personas que cumplen los requisitos son identificadas como beneficiarias por las instituciones correspondientes. Si no aparece, tiene un año para realizar un reclamo en esta plataforma (con su RUN y fecha de nacimiento).
Para tener derecho al Aporte Familiar, el pago de sus cargas familiares debe estar al día. Consulte con su empleador o empleadora, o en su caja de compensación.

El Aporte Familiar Permanente está destinado a las familias de menores ingresos. Así, en 2023: 

1) Se entrega $59.452 por cada carga familiar que al 31 de diciembre de 2022 haya dado derecho a alguno de los siguientes beneficios:

  • Subsidio Familiar (SUF): excepcionalmente, las madres que reciben SUF por los menores de 18 años que viven con ella, también son causantes del subsidio; por lo tanto, también recibieron el bono por ellas mismas.

Por ejemplo, una madre que recibe SUF causado por dos hijos (debidamente acreditados como causantes al 31 de diciembre de 2022), recibe un Aporte Familiar Permanente de $178.356, cuyo desglose es el siguiente:

$59.452 [carga familiar 1 (hijo menor de 18 años)] + $59.452 [carga familiar 2 (hijo menor de 18 años)] + $59.452 [ella misma (en su calidad excepcional de causante de SUF)] = $178.356.

Por ejemplo, en una familia en la que la mamá y el papá trabajan y tienen dos hijos o hijas que son cargas reconocidas por el padre (y, por lo tanto, causaron Asignación Familiar a su favor al 31 de diciembre de 2022), la suma que recibe es de $118.904 (hijo 1 + hijo 2).

Importante: cada causante solo dará derecho a un Aporte Familiar Permanente, aun cuando el beneficiario o beneficiaria estuviera acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñara trabajos diferentes.

2) Reciben $59.452 por familia aquellos grupos familiares que, al 31 de diciembre de 2022, fueron usuarios de alguno de los siguientes subsistemas:

Importante:

  • Si una persona pertenece a ambos casos, no se suman los aportes. En este caso, el monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo de beneficiarios de SUF o AFAM.
  • Las personas que son trabajadoras independientes y que registran cargas en el IPS, deberán revisar, a partir de la última semana de abril, si están en la nómina de beneficiarios. Esto se debe por las fechas de procesos y traspaso interno de información entre el SII y el IPS (el pago de la AFAM de diciembre se realiza en febrero, mientras que en marzo se le informa a la SUSESO para su evaluación).

¿Quién debe recibir el Aporte? 

La ley establece la obligación de entregar el dinero al miembro de la familia que se encuentre percibiendo las respectivas asignaciones familiares o maternales.

Si las cargas familiares que dan derecho a las asignaciones (hijos, cónyuge) no viven con el beneficiario, este deberá entregar el dinero del Aporte Familiar Permanente en un plazo máximo de 30 días después de haberlo recibido.

Por lo tanto, el beneficiario o beneficiaria tiene la obligación de entregarlo a las siguientes personas:

  • La madre que viva con los causantes menores de edad.
  • Quien perciba efectivamente las asignaciones familiares.
  • Quien tiene derechos de alimentos respecto de los y las causantes (por decreto judicial).

Importante:

  • Cuando una persona pueda ser invocada en calidad de causante de Asignación Familiar o Maternal por más de un beneficiario, la prioridad siempre será de la madre.
  • Quienes reciban indebidamente el aporte enfrentarán sanciones administrativas y penales. Además, deberán restituir el dinero recibido, debidamente reajustado.
  • Una vez que la persona aparece como beneficiaria, tiene un plazo de 9 meses para cobrar el Aporte (para las primeras nóminas, ese plazo vence en noviembre).

Grupos de pago

Nómina Fecha
  • Personas beneficiarias de Subsidio Familiar, Chile Solidario o del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que reciben el pago habitual de sus beneficios a través del Instituto de Previsión Social, IPS, entre el 15 y el 28 de febrero.
Desde el 15 de febrero.
  • Personas beneficiarias de Subsidio Familiar, Chile Solidario o del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que reciben el pago habitual de sus beneficios a través del IPS entre el 1 y 14 de marzo.
  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS).
Desde el 1 de marzo.
  • Personas que reciben Asignación Familiar o Maternal por sus cargas familiares, ya sean trabajadores o pensionados de entidades distintas al IPS.
Desde el 15 de marzo.

¿Se puede cambiar la forma de pago del Aporte?

Sí. El Aporte Familiar Permanente permite renunciar a la forma de pago depósito en CuentaRUT del BancoEstado, pero solamente para los beneficiarios y beneficiarias de la tercera nómina en adelante (que comienza a entregarse en marzo).

Esta gestión la debe realizar el beneficiario o la beneficiaria a través del sitio cambioformapago.ips.gob.cl, ingresando su número de RUN y el número de serie de la cédula de identidad.

El plazo para cobrar el aporte es de nueve meses desde la emisión del documento de pago. 

- Instrucciones Trámite en línea

Solamente para saber si es beneficiario o beneficiaria:

  1. Haga clic en el botón "¿Tengo el beneficio?".
  2. Escriba el RUN y fecha de nacimiento de la persona potencialmente beneficiaria.
  3. Haga clic en "Consultar".
  4. Como resultado del trámite, podrá saber si le corresponde (y su fecha de pago).

Importante. El sistema también le informará sobre:

  • Las cargas y causantes por las cuales se le paga el Aporte o sus miembros del grupo familiar.
  • Detalles del documento de pago, como su número, la fecha del vencimiento, el monto, el lugar y la forma de pago.
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Para cobrar el Aporte (revise los detalles del pago):

  1. Revise si es beneficiario o beneficiaria en el campo "En línea".
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: cobrar el Aporte Familiar Permanente.
  4. Muestre su cédula de identidad.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago del Aporte Familiar Permanente que le corresponde, de acuerdo con su grupo de beneficiario.

Importante: existen distintas formas de concretar el pago del aporte, dependiendo de dónde y cómo recibe habitualmente el pago de los beneficios que recibe.

Las personas que cobran habitualmente sus beneficios en IPS reciben el dinero del Aporte Familiar Permanente en la forma y fecha habitual en que cobran sus beneficios (Caja de Compensación Los Héroes o por depósito bancario, según corresponda).

Contempla a los beneficiarios y beneficiarias de:

Importante: quienes reciben su pago del IPS por depósito bancario o pago móvil, recibirán el dinero del Aporte Familiar Permanente junto a su próximo pago.

Las personas que no cobran habitualmente sus beneficios en IPS: quienes tengan su CuentaRUT activa recibirán el depósito directamente. El resto tendrá que cobrar en la sucursal de Caja de Compensación Los Héroes correspondiente a su comuna de residencia en la fecha que indique el sistema de consulta que habilitará IPS.

Este grupo contempla a los beneficiarios y beneficiarias de:

  • Asignación Familiar o Maternal con entidades administradoras distintas de IPS.
  • Familias participantes del programa de Seguridades y Oportunidades (IEF) que no cobran transferencias monetarias.

Importante:

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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