Descripción
Permite acceder a un sistema de protección financiera que garantiza el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo, dirigida a los beneficiarios de todos los sistemas previsionales chilenos de salud (Fonasa, ISAPRE, Dipreca o Capredena), sin importar su situación económica.
Las enfermedades de alto costo son aquellas que tienen un valor igual o superior al 40% del ingreso promedio familiar anual, descontando los gastos básicos de subsistencia. La cobertura puede contemplar el diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento (medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada), según los decretos que se publiquen.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downA todos los beneficiarios de los sistemas previsionales chilenos de salud:
- Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
- Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
- Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Importante: no se toma en cuenta la situación económica del paciente.
Detalles
keyboard_arrow_downSe excluyen todas las prestaciones efectivamente cubiertas por:
- El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- El seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados (Ley N° 18.490).
- El contrato de salud previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo. El tratamiento garantizado es universal y gratuito.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_downPara acceder a la cobertura de la Ley Ricarte Soto:
- Dependiendo del caso, el médico tratante tiene que completar electrónicamente alguno de los siguientes formularios:
- “Formulario de sospecha fundada”, el que se envía al centro confirmador.
- “Formulario de solicitud de tratamiento”, el que se manda al comité de expertos.
- El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
- Una vez que el médico reciba la respuesta, debe informar al paciente la decisión del centro o del comité y completar el “formulario de constancia”, además de informarle todos los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
Marco Legal
keyboard_arrow_down- Ley N° 20.850, que crea el sistema de protección financiera para problemas de salud considerados de alto costo.
- Ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.
- Decreto N° 1, de 2010, del Ministerio de Salud.
- Decreto N° 4, de 2013, del Ministerio de Salud.