Pensión de gracia otorgada por el Presidente de la República

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Descripción

La pensión de gracia es un monto variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales que puede ser entregada por un periodo definido o de manera vitalicia.

Este beneficio es de carácter excepcional, no es heredable y no implica el pago de bonos especiales, ni gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud.

Solicita la pensión en la Unidad de Gestión Social del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior, y en las delegaciones presidenciales, regionales y provinciales.

Para solicitar la pensión de gracia deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de tu deber personal.
  • Estar afectada o afectado por un accidente o catástrofe que justifique el otorgamiento.
  • Encontrarte incapacitada o incapacitado, o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que permita tu subsistencia y la de tu grupo familiar, debido a:
    • Enfermedad.
    • Invalidez.
    • Vejez.
    • Cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectada o afectado por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

No se te asignará esta pensión si:

  • Puedes ser beneficiaria o beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Vejez.
  • Cuentas con una pensión otorgada por tu AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Dependes de manera estable de instituciones privadas o públicas para tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
  • Cuentas con una pensión otorgada por una institución privada.
  • Tu renta o patrimonio, y la de tu grupo familiar, permiten cubrir tus necesidades de subsistencia.

Para obtener el beneficio, entrega una carta de solicitud en la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, ubicada en Agustinas N° 1235, piso 5, Santiago. También puedes presentarla en la delegación presidencial, regional o provincial más cercana.

¿Qué debe contener la carta?

Debe estar dirigida al Presidente de la República, y contener tu nombre completo, RUN, teléfono, correo electrónico y dirección de tu domicilio (calle, número, comuna y región).

Importante:

  • El pago lo recibirás a través de la Tesorería General de la República (TGR).
  • Una vez ingresada tu carta, serás notificada o notificado sobre la factibilidad para el proceso de evaluación de antecedentes.
  • Ley N° 18.056, de 1981, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.
  • Decreto Supremo (DS) N° 1.928, de 1982, que crea comisión especial que señala y establece normas de tramitación para repeticiones que indica.

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