Descripción
Solicita un permiso a la Subsecretaría del Interior para realizar colectas públicas, rifas y sorteos presenciales que abarquen 2 o más regiones del país.
Las actividades deben tener alcance nacional, siempre y cuando poseas personalidad jurídica creada para realizar obras pías (fundaciones benéficas o religiosas) o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social.
Si solo abarca una región, debes solicitarla directamente en la Delegación Presidencial correspondiente al domicilio de la organización. Si es a nivel comunal, debes gestionar el permiso en la municipalidad correspondiente.
Revisa si puedes gestionar el permiso
Conocer másPodrás solicitar autorización si perteneces a una de las siguientes categorías:
- Sociedades mutualistas.
- Bomberos.
- Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
- Instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan como finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.
Conoce la documentación requerida
Conocer másCarta de solicitud dirigida a la o el ministro del Interior, firmada por el representante legal de la organización, la cual deberá contener la siguiente información:
- Nombre y domicilio de la entidad.
- Fecha en que deseas realizar la rifa, el sorteo o la colecta.
- Detallar claramente las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con el valor unitario. El dominio debe estar a nombre de la organización.
- Fines en que se invertirán las utilidades (ganancias) que se obtengan.
- Cantidad de boletos que deseas emitir y su valor unitario.
Además, deberás acompañar los siguientes documentos:
- Estatutos de la institución, si existieran.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si corresponde.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la tasación de las especies o mercaderías que se rifarán o sortearán, junto a los impuestos a pagar.
- Declaración jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa, sorteo y venta de los boletos, o la colecta, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de Cédula de Identidad y domicilio- hecha por el representante legal.
- Declaración jurada, realizada por el representante legal, de las personas que estarán a cargo de la actividad (deben pertenecer a la institución), con la siguiente información: nombre, RUN y domicilio.
- Personería del representante legal que firma la carta solicitud y declaración jurada.
En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se acompañarán, además
- Certificado de dominio vigente.
- Certificado de gravámenes y prohibiciones.
- Estudio de títulos hecho por un abogado.
Solicita autorización
Conocer más- Si la actividad abarca dos o más regiones:
- Ingresa al sitio web del sitio web de la Subsecretaría del Interior con tu ClaveÚnica o clave local.
- Dirígete al Departamento de Acción Social, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Si prefieres, acude a la Delegación Presidencial Regional correspondiente al domicilio de tu institución.
- Si la actividad abarca una región: dirígete a la Delegación Presidencial Regional correspondiente al domicilio de tu institución.
- Si la actividad es a nivel comunal: solicita autorización directamente en la municipalidad correspondiente al domicilio de tu institución.
Importante:
- La solicitud debe ser presentada con al menos 90 días hábiles de anticipación.
- Revisa el tutorial del sistema de rifas, colectas y sorteos.
- Para más información o consultas, llama al +56 2 2486 32 59 o +56 2 2486 32 60.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley N° 10.262, de 1952, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica.
- Ley N° 16.436, de 1966, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario.
- Decreto N° 955, de 1974, del reglamento sobre realización de rifas, sorteos y colectas.
- Decreto N° 969, de 1975, que distribuyó en los intendentes regionales, hoy los delegados presidenciales regionales, la facultad de firmar resoluciones sobre autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos dentro de sus respectivas regiones.