Autorización para realizar rifas, sorteos y colectas públicas

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Descripción

Solicita un permiso a la Subsecretaría del Interior para realizar colectas públicas, rifas y sorteos presenciales que abarquen 2 o más regiones del país.

Las actividades deben tener alcance nacional, siempre y cuando poseas personalidad jurídica creada para realizar obras pías (fundaciones benéficas o religiosas) o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social.

Si solo abarca una región, debes solicitarla directamente en la Delegación Presidencial correspondiente al domicilio de la organización. Si es a nivel comunal, debes gestionar el permiso en la municipalidad correspondiente.

El permiso se te otorgará una vez al año.

Podrás solicitar autorización si perteneces a una de las siguientes categorías:

  • Sociedades mutualistas.
  • Bomberos.
  • Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
  • Instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan como finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

Carta de solicitud dirigida a la o el ministro del Interior, firmada por el representante legal de la organización, la cual deberá contener la siguiente información:

  • Nombre y domicilio de la entidad.
  • Fecha en que deseas realizar la rifa, el sorteo o la colecta.
  • Detallar claramente las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con el valor unitario. El dominio debe estar a nombre de la organización.
  • Fines en que se invertirán las utilidades (ganancias) que se obtengan.
  • Cantidad de boletos que deseas emitir y su valor unitario.

Además, deberás acompañar los siguientes documentos:

  • Estatutos de la institución, si existieran.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si corresponde.
  • Certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la tasación de las especies o mercaderías que se rifarán o sortearán, junto a los impuestos a pagar.
  • Declaración jurada de que las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa, sorteo y venta de los boletos, o la colecta, pertenecen a la Institución que la efectuará, con indicación de sus datos personales -nombre, número de Cédula de Identidad y domicilio- hecha por el representante legal.
  • Declaración jurada, realizada por el representante legal, de las personas que estarán a cargo de la actividad (deben pertenecer a la institución), con la siguiente información: nombre, RUN y domicilio.
  • Personería del representante legal que firma la carta solicitud y declaración jurada.

En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se acompañarán, además

  • Certificado de dominio vigente.
  • Certificado de gravámenes y prohibiciones.
  • Estudio de títulos hecho por un abogado.

Importante:

  • Ley N° 10.262, de 1952, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica.
  • Ley N° 16.436, de 1966, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario.
  • Decreto N° 955, de 1974, del reglamento sobre realización de rifas, sorteos y colectas.
  • Decreto N° 969, de 1975, que distribuyó en los intendentes regionales, hoy los delegados presidenciales regionales, la facultad de firmar resoluciones sobre autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos dentro de sus respectivas regiones.

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