Acuerdo de Unión Civil

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Descripción

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) es un contrato solemne que permite que dos personas, de distinto o igual sexo y que deciden vivir juntas, regularicen los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, estable y permanente.

El AUC y sus formalidades son:

  • La presencia del o la oficial civil.
  • La firma del acta de celebración del contrato.
  • La inscripción en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.

En la celebración, además, se deberá pactar la comunidad o separación de bienes.

Podrás celebrar un acuerdo, con tu futuro o futura conviviente civil (de igual o distinto sexo), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 18 años.
  • Tener libre administración de sus bienes.
  • Mantener una vida afectiva en común.
  • Haber decidido celebrar el acuerdo libre y espontáneamente.

No podrás celebrar el acuerdo:

  • Con familiares por consanguinidad: padres, madres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, entre otros.
  • Con familiares por afinidad: esta relación existe entre alguien que está o ha estado casado y los parientes de su cónyuge (suegros, yernos, nueras, cuñadas).
  • Si estás casado o casada o tienes un Acuerdo de Unión Civil vigente con otra persona.

Solicita fecha y hora en el sitio web del Registro Civil, gratis, con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Tendrás que completar el formulario con tus datos y los de tu futuro o futura conviviente civil.

La celebración del AUC tiene costo y debes pagarlo cuando solicites la reserva de la hora:

    • En las oficinas del Registro Civil: $1.680.
    • Fuera de la oficina del Registro Civil:
      • En horario de trabajo:$21.680.
      • Fuera del horario de trabajo: $32.520.
    • Libreta de Acuerdo de Unión Civil: $1.680.

El AUC es celebrado por un o una oficial del Registro Civil, que dejará constancia en un acta firmada por ella, tú y tu conviviente civil (el acta será inscrita en un registro especial de acuerdos de unión civil).

Podrás celebrar el acuerdo en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o en el lugar que establezcas junto a tu futuro o futura conviviente civil (siempre que sea dentro del territorio en el cual el oficial tenga poder para ejercer su función).

En la ceremonia, tú y tu contrayente deberán declarar bajo juramento que no tienen un vínculo matrimonial u otro AUC vigente.

Si decides contraer un Acuerdo de Unión Civil, ya no tendrás el estado civil de soltero o soltera, sino que el de conviviente civil. Además, tú y tu conviviente tendrán la obligación de ayudarse mutuamente y solventar los gastos de la vida en común.

El pacto tiene una serie de efectos sobre tu vida y la de tu conviviente:

  • Salud: permite que tú o tu conviviente civil sean carga del otro.
  • Familia: los familiares de tu conviviente civil pasarán a ser tus parientes por afinidad.
  • Bienes: podrán conservar sus propiedades y bienes adquiridos antes de celebrar un acuerdo, a menos que expresen lo contrario.
  • Herencia: tú y tu conviviente serán heredero del otro u otra, y tendrán los mismos derechos de un matrimonio. Además, si eres pareja sobreviviente, podrás recibir por testamento el 25% del total de los bienes.
  • Tuición: un juez o jueza podría darte la tuición de un niño, niña o adolescente como cónyuge o conviviente civil, siempre que ambos hayan contribuido en la crianza y educación.

Podrás terminar tu Acuerdo de Unión Civil en los siguientes casos:

  • Por la muerte natural o presunta de tu conviviente civil.
  • Si contraes matrimonio con tu conviviente.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral, escritura pública o acta otorgada ante un oficial del Registro Civil. En cualquier caso, deberán notificar a tu conviviente.
  • Por una declaración judicial de nulidad (cuando el acuerdo no cumpla alguno de los requisitos).

Si debido al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, tú o tu conviviente no pudieron trabajar de forma remunerada durante el tiempo en que estuvo vigente el acuerdo o lo hicieron en menor grado del que podían o querían, tienen derecho a una compensación por menoscabo económico.

Tendrán derecho a la compensación siempre y cuando la separación haya sido:

  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral.
  • Por declaración judicial de nulidad.

Descarga tu certificado de AUC, en el sitio web del Registro CIvil, con tu RUN o el de tu conviviente civil. Este documento contiene información tuya y de tu pareja, como:

  • Nombres.
  • RUN.
  • Fecha de nacimiento.
  • Fecha y lugar de la celebración.

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