Descripción
Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios. Esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.
Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y si cumple con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado por aportes de los empleadores y del Estado.
Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.