Descripción
Permite acceder a un beneficio previsional, que se formaliza a través de una resolución que concede pensión de montepío.
¿A quién va dirigido?
Conocer másViudas y viudos del personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), que se han jubilado con derecho a pensión.
Detalles
Conocer másPara ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio.
Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples (de la persona que solicita la pensión y dos testigos).
- Certificado de nacimiento de la viuda o el viudo.
- Certificado de matrimonio actualizado.
- Certificado de defunción del pensionado de retiro.
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del o la causante.
- Fotocopia del comprobante de pago del IPS de la viuda o viudo.
- Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda o viudo.
- Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse la viuda o viudo, si corresponde.
- Puede realizar el trámite en línea usando su ClaveÚnica.
En caso de que la o el cónyuge al momento del fallecimiento del causante tenga menos de 3 años de matrimonio, deberá adjuntar el siguiente documento:
- Certificados de nacimientos de los hijos en común con el causante.
Si el nacimiento de los hijos fuese anterior al matrimonio de los cónyuges, deberá adjuntar el siguiente documento:
- Fotocopia del acta de inscripción de los hijos en común, en la que conste el reconocimiento por parte del causante de la pensión.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Para todo beneficiario el período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante.
- Para beneficiario viuda o viudo el beneficio otorgado tiene vigencia de por vida, a excepción que contraiga un nuevo matrimonio o adquiera un Acuerdo de Unión Civil.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Puede identificarse con su ClaveÚnica o puede crear una cuenta con su dirección de correo electrónico.
- Una vez autenticado, debe completar los campos correspondientes a "medio de respuesta, ciudadano", y en el campo de "solicitud", debe seleccionar lo siguiente:
- Tipo de solicitud: trámite.
- Subcategoría: pensión de montepío.
- Subcategoría: solicitud de montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes.
- Complete la descripción del trámite.
- Complete los datos de validación.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos". Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar"), y después cárguelos en la página ("subir archivo"). Recuerde que el tipo de archivo permitido es el formato PDF, y su tamaño máximo no debe superar los 10 MB.
- Una vez completados todos los campos, puede hacer clic en "enviar formulario" para finalizar el ingreso de su trámite.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.
Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para el viudo o la viuda de un pensionado de retiro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.
Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos por correo a avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.
Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.