Descripción
Veedor es aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la SUPERIR, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de acuerdos de reorganización judicial, resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor, además de resguardar el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización por al menos un año desde aprobado el mismo.
Durante los primeros cinco años de publicada la ley, los veedores también podrán estar inscritos en la nómina de liquidadores. Una vez cumplido es plazo, deberán optar por una de las dos nóminas.
Obtenga información sobre la postulación para la nómina de martilleros y árbitros concursales.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema.
- Contar con, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión.
- Aprobar el examen de conocimiento para veedores.
- No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley N°20.720.
- Otorgar, en tiempo y forma, la garantía de fiel desempeño del cargo ascendente a 2.000 Unidades de Fomento (UF).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Currículum vitae.
- Título profesional.
- Declaración jurada ante notario de no estar afecto a prohibiciones del artículo 17 de la ley N°20.720.
¿Cual es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Haga clic en el banner de veedor, clave única.
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en autenticar. Si no tiene clave única, solicítela en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) o directamente en las oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, y haga clic en enviar solicitud.
- Como resultado del trámite, habrá postulado a la nómina de veedores.
Importante:
- Si corresponde, la superintendencia enviará un oficio aceptando su postulación. En caso contrario, informará los motivos por los cuales no pudo dar curso a su solicitud.
- Luego, se remitirá oficio informando con 30 días corridos de anticipación la fecha, lugar y hora de realización del examen de conocimientos. (Se convocará dos veces en cada año-calendario).
- Una vez rendido el examen de conocimientos, se informará mediante oficio el resultado obtenido.
- En caso de aprobarlo, el postulante deberá constituir la garantía de fiel desempeño.
- Constituida ésta, la SUPERIR dictará la correspondiente resolución de incorporación.