Descripción
Permite a trabajadores y trabajadoras independientes (solamente de los grupos mencionados en el campo "¿A quién va dirigido?") solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.
Si entre el 1 de enero y el 30 de junio el trabajador percibió un ingreso bruto promedio mensual inferior a $1.175.196, este beneficio se traducirá en un aporte en dinero por cada carga familiar, siempre que se cumplan los requisitos.
Si corresponde, el beneficio se pagará anualmente por el IPS (por cada carga familiar y maternal reconocida al 31 de diciembre del año al que corresponden dichas asignaciones) y siempre que:
- El trabajador o trabajadora independiente esté al día en el pago de todas sus cotizaciones previsionales (pensiones, seguros de invalidez y sobrevivencia y de acompañamientos de niños y niñas, salud laboral y salud común).
- Tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).
¿A quién va dirigido?
Conocer másSon beneficiarios y beneficiarias del pago de la Asignación Familiar (AFAM) para independientes:
- Trabajadores y trabajadoras independientes obligados a cotizar (artículo 89 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.500).
- Pago de las cotizaciones previsionales desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año siguiente.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entiende cumplido este requisito en el respectivo pago previsional que se efectúa a través de la Operación Renta del SII en abril de cada año.
- Trabajadores y trabajadoras independientes no obligados a cotizar (artículo 90° del Decreto Ley Nº 3.500).
- Pago de cotizaciones previsionales en aquellos meses en que, habiendo acreditado las cargas, se declararon y pagaron oportunamente.
- Deben estar al día en el pago de las mensualidades de cotizaciones previsionales, y efectuar una declaración de ingresos al solicitar el beneficio, además de presentar los documentos que acrediten su actividad y pagos previsionales, que les sean requeridos.
Reglas comunes para ambos grupos
- El IPS administra, concede, mantiene y paga las AFAM de los trabajadores y trabajadoras independientes afiliados al sistema de pensiones y establece un procedimiento y sistema común.
- El pago de las AFAM se efectúa cada año, mediante un pago directo a la persona beneficiaria o causante (mayores de edad o madre de causantes menores que viven con ella).
- Los pagos correspondientes a años anteriores se realizan por el IPS, siempre y cuando el trabajador o trabajadora lo solicite y acredite los pagos de las cotizaciones de los períodos respectivos.
- Si los beneficiarios o beneficiarias, o sus cargas familiares dejan de cumplir uno o más requisitos, deben dar aviso al IPS o a la entidad administradora que corresponda (en un plazo de 60 días desde que ocurrió el hecho).
- El IPS revisa y detecta diferencias de tramo, reliquida, paga y cobra lo que corresponda. Quienes cobren el beneficio sin tener derecho están sujetos a sanciones legales.
- Las beneficiarias y beneficiarios acreditados, y que cumplen los requisitos, tienen derecho a reconocer causantes de asignación familiar, que son los mismos que para los casos de trabajadores dependientes.
Detalles
Conocer másMontos de la Asignación Familiar
Asignación familiar a pagar desde mayo de 2023: | |
Ingreso mensual | Valores por carga |
Hasta $515.879 | $20.328 |
Mayor a $515.879 y hasta $753.496 | $12.475 |
Mayor a $753.496 y hasta $1.175.196 | $3.942 |
Mayor a $1.175.196 | Sin derecho |
Importante. El ingreso mensual de los trabajadores y trabajadoras independientes (para determinar el tramo que les corresponde y el valor a cobrar por cada carga familiar acreditada) corresponde a:
- Para los independientes que emiten boletas de honorarios y deben cotizar anualmente a través de la Operación Renta (OR) del SII, el ingreso mensual es la renta imponible por la cual se pagaron cotizaciones en la OR respectiva (80% de los ingresos brutos, se haya o no tomado la opción por cobertura parcial), además de los subsidios, remuneraciones y pensiones que existan en el año comercial, dividido por 12.
- Para los independientes que cotizan voluntariamente mes a mes, el ingreso mensual corresponde a las rentas por las cuales se pagaron cotizaciones, además de los subsidios, remuneraciones y pensiones (del año anterior al devengamiento), dividido por el número de meses por los que efectivamente cotizó.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara acreditar la calidad de beneficiario o beneficiaria, además de la cédula de identidad, debe presentar:
- Independientes obligados:
- En general, no es necesario acreditar la calidad de independiente obligado, pero si se solicita, se requerirá:
- Formulario 22 del SII.
- Reporte de boletas de honorarios u otro antecedente que acredite la calidad de trabajador o trabajadora independiente que emite boletas de honorarios.
- En general, no es necesario acreditar la calidad de independiente obligado, pero si se solicita, se requerirá:
- Independientes no obligados:
- Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten la calidad de contribuyente que no emite boletas de honorarios.
- Planilla de pago de imposiciones por todos los meses que darán derecho al cobro de Asignación Familiar.
- Declaración jurada de ingresos (el formulario se encuentra disponible en oficinas de IPS).
- Declaración jurada de actividad (el formulario se encuentra disponible en oficinas de IPS).
Importante: los extranjeros y extranjeras que tengan su cédula de identidad vencida podrán realizar el trámite con su pasaporte y certificado de visa en trámite.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPara el trámite en línea:
- Haga clic en “Elija una opción” y luego en “Reconocer cargas”.
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN y haga clic en "Ingresar".
- En el menú "Trámites", haga clic en "Reconocimiento de Cargas para Asignación Familiar y Maternal".
- Lea las condiciones y requisitos, y haga clic en "Comenzar solicitud".
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "Continuar solicitud".
- Adjunte los documentos, los casos que sean requeridos, y haga clic en "Guardar solicitud".
- Revise los datos ingresados y haga clic en "Confirmar datos ingresados".
- Lea la declaración jurada, acepte las condiciones y haga clic en "Confirmar declaración".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.
Importante: si requiere más información, llame al 101 en estos horarios.
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Para solicitarlo a través de Sucursal Virtual:
- Haga clic en el botón "Solicitar reconocimiento".
- Elija la opción "Solicitar videoatención".
- Complete sus datos en el formulario y pulse "Entiendo, iniciar prueba de equipo".
- Acepte utilizar la cámara y el micrófono en la notificación emergente y, posteriormente, presione "Prueba".
- El sistema chequeará si el navegador, el audio y micrófono, la cámara y el ancho de banda funcionan de forma correcta. Si es así, haga clic en "Iniciar videoatención".
- Espere hasta que un ejecutivo o una ejecutiva tome contacto.
- Explique su situación.
- Como resultado, habrá solicitado el reconocimiento de sus cargas.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina ChileAtiende.
- Explique el motivo de su visita: solicitar, como trabajador o trabajadora independiente, la autorización de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.
Importante: si requiere más información, llame al 101, en estos horarios.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 21.337, de junio de 2021, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges.
- Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta monto del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 87 de la Ley Nº 20.555.
- Artículos 89 y siguientes del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 de 1981.
- Decreto Supremo (DS) Nº 20, de 2019, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.