Declaración de un bien familiar

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Descripción

Como cónyuge que no es propietario de un bien, solicita orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar la declaración de un bien familiar, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Debe existir un vínculo matrimonial con el propietario del bien.
  • Uno o ambos deben ser dueños del bien.
  • Si es un inmueble, este debe ser la residencia principal de la familiar.
  • Si son bienes muebles, deben estar en la residencia principal de la familia.

Declara un bien familiar para limitar las facultades de disposición y administración de ciertos bienes del cónyuge propietario, haciendo obligatoria tu autorización para ejecutar algunas acciones sobre dichos bienes.

También posibilita que frente a un embargo por cobro de una deuda del propietario del bien, se proceda primero a embargar y ejecutar otros bienes del deudor, dejando para el último los bienes declarados como familiares.

Realiza el trámite durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial.
La declaración de un bien familiar se puede hacer bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación de bienes, o régimen de participación en los gananciales).

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te entrega orientación e información de manera gratuita si eres una persona natural.

Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Para esto, un asistente social aplicará los mecanismos de focalización institucional, y en los casos que corresponda realizará una evaluación socioeconómica para determinar si puedes ser representado judicialmente por la CAJ.

La asesoría y la defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.

Obtén más información.

La finalidad de esto es resguardar un lugar físico estable para que tu familia pueda desarrollarse con normalidad, sin que el cónyuge dueño del bien pueda disponer de él por sí solo. Por ello, solo pueden ser declarados como bien familiar:

  • El inmueble que sirve de residencia principal a la familia.
  • Los muebles que están en ese lugar.
  • En caso de que el inmueble sea de propiedad de una sociedad controlada por alguno de los cónyuges, las acciones o derechos sociales del cónyuge socio.
  • Presencialmente en oficinas de la CAJ en:
    • Tarapacá (para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
    • Valparaíso (para las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
    • Región Metropolitana (para las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes)
    • Biobío (para las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).

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