Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso

Última actualización:

Descripción

Permite solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o para la inscripción de un matrimonio religioso.

Para efectos civiles, la celebración del matrimonio religioso debe ser inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de ocho días corridos posteriores.

Antes de la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja debe cumplir con lo siguiente:

  • Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación: incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. 
  • Manifestación: los contrayentes comunican al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
  • Información: los contrayentes deben presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio. 

Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se celebra el matrimonio. Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.

Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, la información y la presentación de los dos testigos.

Revise más información.

Si contrajo matrimonio en el extranjero, conozca como inscribir el matrimonio en Chile.

La reserva de hora está disponible durante todo el año.

Parejas que desean contraer matrimonio civil o por la iglesia, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 18 años de edad.
  • Ser legalmente capaces y cumplir con las formalidades legales.
  • Contar con testigos hábiles.
  • No estar casados.
  • Ninguno de los contrayentes debe tener vigente un Acuerdo de Unión Civil con una tercera persona. En caso de que ambos contrayentes tengan un Acuerdo de Unión Civil entre ellos, pueden contraer matrimonio sin problemas.
  • No tener impedimentos o prohibiciones legales.
  • Dar consentimiento libre y espontáneo.
  • Si uno o ambos contrayentes tienen hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberán gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario que debe ser firmado por el o la oficial civil, en forma previa a la realización de la diligencia ante el tribunal.
  • La mujer que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o AUC se lleven a efecto.

Sobre los testigos:

El día de la celebración del matrimonio, los o las contrayentes deben presentar dos testigos mayores de 18 años, que deben contar con cédula de identidad chilena vigente, y declararán que quienes contraerán matrimonio no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio. 

No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del matrimonio, personas que:

  • Tengan menos de 18 años.
  • No tengan cédula de identidad chilena vigente.
  • Se encuentran con interdicción por causa de demencia.
  • Quienes se encuentren actualmente privados de razón.
  • Estén condenadas por delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
  • No entienden el idioma castellano o que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.

Matrimonio ante ministro de culto (matrimonio religioso):

Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley. 

Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos contados desde la celebración, ir a alguna de nuestras oficinas, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.

Si no se inscribe en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
  • Si las personas contrayentes son extranjeras, deben presentar documentos de identidad del país de origen o su pasaporte y su visa de turista, si corresponde.
  • Si realiza la reserva de hora en línea, deberá tener ClaveÚnica.
- Instrucciones Trámite en línea

Reservar hora para matrimonio civil (solo disponible para las principales oficinas del país):

  1. Haga clic en "Reservar hora" y luego en "Matrimonio civil".
  2. Una vez en el sitio web del Registro Civil, lea la información, acepte los términos, y haga clic en "Reserva aquí".
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Continuar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
  4. Complete los datos requeridos, y haga clic en "Siguiente".
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la reserva para matrimonio civil.

Reservar hora para inscripción del matrimonio religioso (solo disponible para las principales oficinas del país):

  1. Haga clic en "Reservar hora" y luego en "Inscripción matrimonio religioso".
  2. Una vez en el sitio web del Registro Civil, lea la información, acepte los términos, y haga clic en "Reserva aquí".
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Continuar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
  4. Complete los datos requeridos, y haga clic en "Siguiente".
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la reserva para la inscripción del matrimonio religioso.

Importante:

  • La reserva de hora puede hacerse hasta con un año de anticipación.
  • En el caso que no pueda ingresar la solicitud, llame al contact center del Registro Civil: 600 370 2000.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana.
  3. Explique el motivo de su visita.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado fecha y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. Si posteriormente necesita modificar la hora reservada, deberá realizarlo en la misma oficina donde la solicitó.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Matrimonio civil:

  • Fuera de la oficina del Registro Civil y fuera del horario de trabajo: 32 mil 520 pesos.
  • Fuera de la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo: 21 mil 680 pesos.
  • En la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo, no tiene costo. Solo se debe pagar el valor de la libreta de matrimonio: $1.830.

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