Descripción
Si eres una persona casada, obtén un informe que acredite la fecha en que terminó la convivencia con tu cónyuge, de acuerdo con la Ley de Matrimonio Civil.
Revisa más información
Conocer másExisten 3 tipos de actas:
- AC-1: de cese de convivencia de común acuerdo entre ambos cónyuges.
- AC-2: de cese de convivencia realizado por uno de los cónyuges.
- AC-3: reanudación de la vida en común de ambos cónyuges.
Importante:
- Puedes solicitar el divorcio de común acuerdo después de un año de cese de convivencia. Si el divorcio es solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges, debes acreditar 3 años de cese de convivencia.
- En el caso del cese de convivencia unilateral, la fecha que se considera para acreditar el término de la convivencia corresponde al día en que el otro cónyuge es notificado. Esta notificación debe realizarse a través del Tribunal de Familia competente y es responsabilidad de quien solicita el trámite.
Obtén el informe
Conocer másIngresa al sitio web del Registro Civil e Identificación, selecciona la opción "Matrimonio" y luego "Informe de cese de convivencia". Accede con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
También puedes pedir el informe en una oficina del Registro Civil.
Importante:
- Si realizas unilateralmente el cese de convivencia ante el Registro Civil, tienes la obligación de notificar a tu cónyuge a través del Tribunal de Familia competente.
- Si solicitaste el cese de convivencia a partir de marzo de 2013, el informe no tiene costo cuando lo solicitas en línea, tanto para ceses unilaterales como de mutuo acuerdo.
- Si lo pides en una oficina, la fotocopia del acta de cese de la convivencia y la de reanudación de la vida en común tienen un costo de $620 cada una.
- Si necesitas presentar el documento en el extranjero, puedes apostillarlo en línea. Marca la opción "Sí, apostillar" y seleciona el país donde lo presentarás.