Descripción
La entrega de una persona fallecida desde el Servicio Médico Legal (SML) dependerá de la orden emitida por el fiscal al SML.
El SML realizará las pericias médicas forenses del área de tanatología, de acuerdo al procedimiento que corresponda a cada caso visto con el o la fiscal y el Servicio en su calidad de organismo asesor.
Habitualmente, la entrega de una persona fallecida se realiza entre 24 y 48 horas después de iniciado el trámite para su retiro, siempre y cuando no se trate de casos complejos cuya investigación requiera más tiempo.
El procedimiento de autopsia de rigor en el SML contempla:
- La autopsia, la corroboración de identidad y la entrega de la persona fallecida para la inhumación.
- La corroboración de identidad se realiza mediante uno de los tres métodos científicos establecidos (huellas dactilares, odontología o genética, según corresponda).
Revise más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEl SML considera el orden de prioridad o preferencia con que una persona debe ser atendida respecto de otra, conforme al reglamento sanitario y código penal (orden de prelación):
- Cónyuge, conviviente de unión civil e hijos que tengan mayoría de edad.
- Ascendientes.
- Conviviente.
- Hermanos, persona adoptada o adoptante.
- Un tercero. El fiscal a cargo de la causa podrá ordenar el retiro a una persona en calidad de tercera persona que sea mayor de edad.
El objetivo final es que una persona se encargue de la inhumación y de los ritos funerarios de la persona fallecida.
Detalles
Conocer másLa persona fallecida es entregada una vez que se han completado los siguientes puntos:
- El trámite de reclamación, conforme a los requisitos del SML.
- La autopsia, certificado médico con causa de muerte y la identidad de la persona fallecida ratificada mediante el método científico correspondiente a cada caso.
- La autorización para entrega dada por el o la fiscal a cargo del caso.
- Una vez concluida la autopsia, el SML se pondrá en contacto con quien haya iniciado el trámite para proceder al retiro de la persona fallecida.
- El SML entregará a la persona reclamante el "Certificado de causa de muerte", documentos de identidad de la persona fallecida y autorización de entrega e inscripción de la fiscalía, con el propósito que sea inscrita la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- La persona reclamante deberá acreditar en el SML la contratación particular de un servicio funerario.
- La persona reclamante deberá entregar el vestuario de la persona fallecida al SML.
- El SML registrará datos del servicio funerario contratado, del lugar en que será velada y sepultada la persona fallecida.
- EL SML entregará a la persona fallecida al servicio funerario contratado de manera particular por la persona reclamante para el traslado correspondiente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPresentar documentación de identidad de la persona reclamante y de la fallecida, como:
- Cédula de identidad.
- Certificado de nacimiento.
- Libreta de matrimonio o de unión civil.
- Pasaporte u otro documento de identidad emitido por el consulado y apostillado o certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Otros documentos, lo que dependerá de cada caso.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio Médico Legal (SML) donde se encuentra la persona fallecida.
- Explique el motivo de su visita: retirar el cuerpo de una persona fallecida.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el retiro de una persona fallecida. El SML le orientará sobre los trámites particulares a realizar para cumplir con los requisitos que deberá documentar para cada caso, según el proceso de inhumación que la persona reclamante resuelva seguir.
Importante: para consultas, llame al 800 800 006 o contáctese con el Sistema de Atención Ciudadana.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo la realización de la pericia forense y la posterior entrega del fallecido
Marco Legal
Conocer más- Resolución Nº 3.363 exenta que aprueba guías de procedimientos de tanatología.
- Ley Nº 19.696 que establece el Código Penal.
- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 725 Código Sanitario.