Descripción
Si eres un contribuyente de primera o segunda categoría (empresas, o profesionales, entre otros), legaliza y respalda tus operaciones comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Revisa qué necesitas
Conocer másPara el trámite en oficina:
- Formulario 3230 (en duplicado).
- Último formulario 3230 presentado por el o la contribuyente (correspondiente al último documento autorizado de cuyo timbraje está solicitando).
- Documentos a timbrar, ordenados y numerados en sus lomos (por cada caja o talonario).
- Si el trámite es realizado por terceras personas: poder simple otorgado por el o la contribuyente o representante legal, firmado ante notario (o autorizado ante el secretario de la dirección regional o jefe de la unidad a quien se le haya conferido la condición de ministro de fe u oficial del Registro Civil e Identificación donde no exista notario).
- Extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica: original y fotocopia de la cédula RUT del o la contribuyente.
- Personas naturales: original o fotocopia autorizada ante notario de la cédula de identidad del o la contribuyente.
- Si el trámite es realizado por un mandatario: original y fotocopia de la cédula de identidad de quien lo realiza.
Conoce qué documentos pueden ser timbrados
Conocer másEn general, necesitas autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y servicios.
- Rollos de máquinas registradoras.
- Boletas de honorarios.
- Entradas de espectáculos.
- Boletas de prestación a terceros.
- Letras de cambio.
- Pagarés.
- Guías de despacho.
- Libros de contabilidad empastados.
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única.
Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico, que no requieren timbraje, son los siguientes:
- Facturas.
- Facturas no afectas o exentas.
- Facturas de compra.
- Liquidaciones factura.
- Notas de débito.
- Notas de crédito.
- Factura de exportación electrónica.
- Nota de crédito de exportación electrónica.
- Nota de débito de exportación electrónica.
Importante:
- Solo se autorizará la emisión de documentos tributarios no electrónicos, en los casos de excepción que indica la ley, como lo son por zonas declaradas como catástrofe, sin electricidad o cobertura de datos.
- Antes de timbrar o autorizar documento tributario electrónico (DTE) por primera vez, los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, guías de despacho, notas de débito, por ejemplo), debes solicitar verificación de actividad al SII.
Solicita el timbraje electrónico
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y Clave Tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica.
Selecciona la opción “Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos", haz clic en la opción que corresponda y completa los datos requeridos.
También puedes dirigirte a una oficina del SII correspondiente a tu domicilio o al área de timbraje de la casa matriz donde iniciaste tu actividad.
Importante:
- Para acceder a este trámite debes ser facturador electrónico y contar con certificado digital.
- El costo asociado es el de la elaboración de los documentos por la imprenta.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Resolución Exenta Nº 18, de 2003.
- Resolución Exenta Nº 45, de 2003.
- Resolución Exenta Nº 83, de 2004.
- Resolución Exenta Nº 86, de 2005.
- Resolución Exenta Nº 93, de 2005.
- Resolución Exenta Nº 107, de 2005.
- Resolución Nº 14, de 2005.
- Resolución Exenta Nº 93, de 2006.
- Resolución Exenta Nº 124, de 2006.
- Resolución Exenta Nº 19, de 2008.