Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos

Última actualización:

Descripción

Si eres un contribuyente de primera o segunda categoría (empresas, o profesionales, entre otros), legaliza y respalda tus operaciones comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). 

Haz la solicitud durante todo el año en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Además, para los casos especiales y exceptuados por ley de realizar el timbraje en línea, puedes dirigirte a las oficinas del SII.

Para el trámite en oficina:

  • Formulario 3230 (en duplicado).
  • Último formulario 3230 presentado por el o la contribuyente (correspondiente al último documento autorizado de cuyo timbraje está solicitando).
  • Documentos a timbrar, ordenados y numerados en sus lomos (por cada caja o talonario).
  • Si el trámite es realizado por terceras personas: poder simple otorgado por el o la contribuyente o representante legal, firmado ante notario (o autorizado ante el secretario de la dirección regional o jefe de la unidad a quien se le haya conferido la condición de ministro de fe u oficial del Registro Civil e Identificación donde no exista notario).
  • Extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica: original y fotocopia de la cédula RUT del o la contribuyente.
  • Personas naturales: original o fotocopia autorizada ante notario de la cédula de identidad del o la contribuyente.
  • Si el trámite es realizado por un mandatario: original y fotocopia de la cédula de identidad de quien lo realiza.

En general, necesitas autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:

  • Boletas de ventas y servicios.
  • Rollos de máquinas registradoras.
  • Boletas de honorarios.
  • Entradas de espectáculos.
  • Boletas de prestación a terceros.
  • Letras de cambio.
  • Pagarés.
  • Guías de despacho.
  • Libros de contabilidad empastados.
  • Contabilidad en hojas sueltas con numeración única.

Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico, que no requieren timbraje, son los siguientes:

  • Facturas.
  • Facturas no afectas o exentas.
  • Facturas de compra.
  • Liquidaciones factura.
  • Notas de débito.
  • Notas de crédito.
  • Factura de exportación electrónica.
  • Nota de crédito de exportación electrónica.
  • Nota de débito de exportación electrónica. 

Importante

  • Solo se autorizará la emisión de documentos tributarios no electrónicos, en los casos de excepción que indica la ley, como lo son por zonas declaradas como catástrofe, sin electricidad o cobertura de datos.
  • Antes de timbrar o autorizar documento tributario electrónico (DTE) por primera vez, los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, guías de despacho, notas de débito, por ejemplo), debes solicitar verificación de actividad al SII.

Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y Clave Tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica

Selecciona la opción “Solicitud de folios electrónicos y timbraje de documentos", haz clic en la opción que corresponda y completa los datos requeridos.

También puedes dirigirte a una oficina del SII correspondiente a tu domicilio o al área de timbraje de la casa matriz donde iniciaste tu actividad.

Importante:

  • Para acceder a este trámite debes ser facturador electrónico y contar con certificado digital.
  • El costo asociado es el de la elaboración de los documentos por la imprenta.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
3217

Los usuarios también visitaron

Inicio de actividades e inscripción de RUT

Si eres una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie activida...